Puyo. Por
disposición del Servicio de Rentas Internas (SRI) los Notarios y Registradores
de la Propiedad deben exigir a sus clientes la presentación del Registro Único
de Contribuyentes (RUC), al momento de realizar algún trámite.
La Dirección Provincial en Pastaza del SRI dio a conocer
que, amparados en el Artículo 101 del Código Tributario, están facultados para
exigir a los Notarios, Registradores de la propiedad, Registradores Mercantiles
y funcionarios públicos, a que en los diferentes trámites de esta competencia,
tengan en cuenta la presentación del RUC.
El documento o certificado conocido como RUC deberá ser
exigido como documento habilitante para la celebración de escrituras públicas
ante los notarios, así como por los registradores de la propiedad y
registradores mercantiles cuando realicen la inscripción de cualquier
transacción de actividad económica, bienes o derechos en nuestro país.
Para
recordar
EL SRI considera necesario recordar que el Artículo 3 de la
Ley del Registro Único de Contribuyentes señala: “Todas las personas naturales
y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que
inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u
ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan
ganancias, beneficios, remuneraciones y otras rentas sujetas a tributación en
el Ecuador, están obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único
de los Contribuyentes”.
Según las autoridades del SRI, los registradores de la
propiedad, notarios y más, están obligados a exigir la presentación del RUC en
todos los trámites jurídicos. Igualmente, deben colaborar con la administración
tributaria, a través de la comunicación oportuna sobre hechos imponibles de
usuarios que no cumplan esta disposición.
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