lunes, 13 de mayo de 2013

Requisitos para permisos de Movilización/ Salud Publica

 De acuerdo a la ley orgánica de salud en el Capítulo II De los Alimentos Art. 146.- En materia de Alimentos se prohíbe: Literal i) Cualquier forma de falsificación contaminación, alteración o adulteración o cualquier procedimiento que produzca el efecto de volverlos nocivos o peligrosos  para la salud humana; y, literal j) la exhibición y venta de productos cuyo período de vida útil haya expirado.

Todos los vehículos que transporten cualquier clase de  producto alimenticio procesado o no procesado deberán sacar permiso de movilización, libro Tercero Vigilancia y Control Sanitario. Disposiciones comunes. Art. 129 .- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano, si   incurren en esta falta serán sancionados económicamente.
La observancia de las normas de vigilancia y control sanitario se aplican también a los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada.
En este contexto, el Departamento de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Provincial de Salud de Pastaza, convoca con carácter obligatorio a que se acerquen los propietarios de transporte a  obtener el Permiso de Movilización.  Los Requisitos son: Copia de la cédula y papeleta de votación, Copia de la matrícula, Copia de la Licencia, Copia del SOAT, Copia del certificado ocupacional, Una fotografía y Verificación del vehículo en las condiciones que transporta el producto alimenticio en la Dirección Provincial de Salud.
Trabajamos juntos por una Salud de Calidad con Calidez 

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