Todos los vehículos que transporten cualquier clase de producto alimenticio procesado o no procesado
deberán sacar permiso de movilización, libro Tercero Vigilancia y Control
Sanitario. Disposiciones comunes. Art. 129 .- El
cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio
para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados
que realicen actividades de producción, importación, exportación,
almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos
de uso y consumo humano, si incurren en esta falta serán sancionados
económicamente.
La observancia de
las normas de vigilancia y control sanitario se aplican también a los servicios
de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios
y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada.
En este contexto, el Departamento de
Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Provincial de Salud de Pastaza,
convoca con carácter obligatorio a que se acerquen los propietarios de transporte a obtener el Permiso de Movilización. Los Requisitos son: Copia de la cédula y
papeleta de votación, Copia de la matrícula, Copia de la Licencia, Copia del
SOAT, Copia del certificado ocupacional, Una fotografía y Verificación del
vehículo en las condiciones que transporta el producto alimenticio en la
Dirección Provincial de Salud.
Trabajamos juntos por una Salud de
Calidad con Calidez
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