Dr. Erbín Basantes P.
097289245
El Art. 1 de la Constitución de la República vigente, en su parte dogmática, dispone que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
El pueblo, esto es, la población actual que
está en aptitud legal de sufragar en las elecciones a todas las dignidades de
elección popular, somos 11´157.089 de habitantes adultos.
Pero, en su parte orgánica, la Constitución vigente dispone todo lo contrario, a
saber:
Organizaciones Políticas
Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos
registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Representación política
Art. 112.-“Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o
personas no afiliadas como candidatos de
elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de
personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción
en un número no inferior al uno punto cinco por ciento. Al solicitar la inscripción quienes postulen
su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.”
Los ciudadanos afiliados a los partidos y
movimientos políticos no pasan de constituir el 10% de electores, esto es, unos
1´115.708 ciudadanos, de tal manera que las dignidades fundamentales de
elección popular, todas las funciones de dirección del Estado, la soberanía, el
poder político, el poder público son ejercidas por militantes o simpatizantes de
los partidos y movimientos políticos, con
solvencia económica para financiar la campaña. El 90% de electores estamos
marginados.
A su vez, éste 10% de ciudadanos
organizados en partidos y movimientos políticos burgueses, una vez elegidos y desde las funciones de dirección del
Estado organizan el ejercicio de la “Democracia directa”, prevista en los Arts.
103, 104, 105, 106, 107 de la Constitución vigente, de conformidad a los
intereses del régimen capitalista refrendado en dicha carta magna. Total,
solamente el 10% de ecuatorianos (burguesía) ejercen la soberanía, el poder
político, usurpando la representación del 90% de electores (pueblo), es decir, la soberanía no radica en el pueblo sino, en
los partidos y movimientos políticos,
por mandato expreso de la norma orgánica
de la Constitución vigente.
Para que la soberanía radique realmente en el pueblo, esto es, en los 11´157.089 de ecuatorianos adultos, es
necesario sustituir inmediatamente la actual Constitución democrática capitalista por otra, la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIA, que
garantice a todo el pueblo ecuatoriano el derecho a inscribir candidatos a todas las
dignidades de elección popular y que, además, la campaña electoral sea realizada y financiada totalmente por el
Estado ecuatoriano, para lo cual, en el tema electoral, debe disponer:
De las comunidades, pueblos y
nacionalidades
En el Art. 57, Se …garantiza…los siguientes
derechos colectivos: -insertar un numeral, que dirá:
Las nacionalidades indígenas tienen derecho
a nombrar 15 representantes a la Asamblea Nacional Legislativa o, por lo menos,
un número equivalente al 7% del total de asambleístas, de acuerdo a sus propias normas de generación
de la autoridad, previstas en los derechos colectivos,
Los pueblos afroecuatorianos nombrarán un
número de delegados a la Asamblea Nacional Legislativa equivalente 7% del total
de asambleístas, de conformidad a sus propias normas de generación de la
autoridad, previstas en los derechos colectivos.
Derechos de participación
Art.61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos:
N° 6.-
Dirá: “Revocar en cualquier
momento el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección
popular”.
Se incluye el N° 9, que dirá: “Participar
en las funciones fundamentales de dirección del Estado”.
El Art. 62, dirá: “Las personas en goce de
los derechos políticos, incluyendo las personas privadas de libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada tienen derecho al voto universal, igual
directo, secreto, facultativo y
escrutado públicamente.”
Democracia directa
Art. 104, dirá: “El organismo electoral
correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o
Presidente de la República, de la máxima autoridad de los organismos autónomos
descentralizados, de las nacionalidades
indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios, organizaciones sindicales y
demás organizaciones sociales
nacionales reconocidas legalmente o de la iniciativa ciudadana.”
El Art. 105, dirá: “Las personas en goce de
los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección
popular en cualquier momento. El procedimiento de revocatoria será
regulado por la Ley.”
Organizaciones Políticas
Art.108, dirá: “Los partidos y movimientos
políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen la
expresión de los intereses de una clase
social, dirigen a ésta en su lucha por tomar el poder político y ejercer la dirección
del Estado y la sociedad, y se sustentan en concepciones filosóficas, políticas
e ideológicas de la clase social que representan. Su creación, funcionamiento y extinción será
regulado por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos”.
Art. 110.- “Los partidos y movimientos
políticos se financian con los aportes de sus afiliadas, afiliados y
simpatizantes”.
Art. 111.-“Se reconoce el derecho de las
organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatoprianos, montubios, campesinos y demás organizaciones populares,
sociales, como también de los partidos y movimientos políticos legalmente
reconocidos a la oposición política
en todos los niveles de gobierno.”
Representación política
Art. 112.- Dirá: “Las organizaciones
sindicales, gremiales, campesinos y demás organizaciones populares, sociales
tienen derecho a inscribir a sus
miembros, simpatizantes o a personas no afiliadas como candidatas a todas las dignidades de elección popular. Al solicitar la inscripción quienes postulen
su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
En caso de elegir Presidente o Presidenta
de la República, las nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos,
montubios tienen derecho a inscribir a sus miembros, simpatizantes o a personas
no afiliadas como candidatas a dicha
dignidad.
En caso de elegir a miembros de la Asamblea
Constituyente o de Asamblea Nacional Legislativa, las nacionalidades indígenas
se sujetarán a lo previsto en el Art.57. Los pueblos afroecuatorianos,
montubios tienen derecho a nombrar una
bancada de representantes equivalente al porcentaje de su base social prevista
en el último censo de población del país, conforme a sus propias normas de
generación de la autoridad prevista en los derechos colectivos.
En caso de elegir a los representantes
máximos de los gobiernos seccionales, como Presidentes de la junta parroquial,
alcaldes, prefectos, etc., el derecho a
presentar candidatos será similar al establecido para nombrar Presidente; y, en
caso de nombrar a los miembros de los cuerpos colegiados, nombrarán directamente
a su bancada de representantes, de conformidad a sus propias normas de
generación de la autoridad, establecidas en los derechos colectivos.
Los partidos y movimientos políticos no
gozan de este derecho”.
Art. 115.- Dirá: “El Estado, a través del
Consejo Nacional Electoral, está a cargo de toda la campaña electoral y su total
financiamiento, la misma que se realizará en forma equitativa e igualitaria,
garantizará el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas
las candidaturas. Se prohíbe a los sujetos políticos, ciudadanas y ciudadanos, financiar
la campaña electoral. La Ley establece
sanciones para quienes infrinjan esta disposición.
Asamblea Nacional
Art. 124, dirá: “Las organizaciones
sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos,
montubios y demás organizaciones sociales y populares que cuenten con un número
de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de
la Asamblea Nacional pueden formar una bancada
legislativa.
Los sujetos políticos antes mencionados que
no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla”.
Procedimiento Legislativo
En el Art. 134.- La iniciativa para presentar
proyectos de Ley corresponde:
Se inserta un numeral, que dirá: “A las
organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares
nacionales, con personería jurídica.”
Consejo Nacional Electoral
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral,
además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
El N°3, dirá: “Producir y difundir la
propaganda electoral, financiarla exclusivamente con recursos del Estado,
conocer y resolver sobre las infracciones de los ciudadanos y organizaciones
sociales en esta materia.” Se prohíbe a los sujetos políticos la propaganda y
gasto electoral.”
El N° 4, dirá: “Garantizar la transparencia
y legalidad de los procesos electorales internos de los partidos y movimientos
políticos, organizaciones sindicales, gremiales, sociales y populares.”
Suprimir el N° 8, que dice: “Mantener el
registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y
verificar los procesos de inscripción”.
El
N° 9, dirá: “Vigilar que las organizaciones sindicales, gremiales,
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás
organizaciones sociales y populares cumplan con la ley y sus estatutos en
materia electoral”.
El N° 10, dirá: “Ejecutar, administrar y
controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales. Es prohibido
destinar fondos estatales para los partidos y movimientos políticos.”
Art. 223, dirá: “Los órganos electorales
están sujetos a control social; se garantiza a las organizaciones sindicales,
gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y
demás organizaciones sociales y populares, candidaturas la facultad de control y
veeduría de la labor de los organismos electorales. Son sujetos de
enjuiciamiento político en sus diversas instancias. Los actos y las sesiones de los organismos
electorales serán públicos.”
Art.444.- Incluir: ..solicitada por... las
organizaciones populares nacionales con personería jurídica.
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