lunes, 9 de abril de 2012

COLUMNISTA Dr. Erbin Basantes "Por un proceso electoral plurinacional, democrático y revolucionario"




Dr. Erbín Basantes P.                    
097289245  



El Art. 1 de la Constitución de la República vigente, en su parte dogmática, dispone que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
El pueblo, esto es, la población actual que está en aptitud legal de sufragar en las elecciones a todas las dignidades de elección popular, somos 11´157.089 de habitantes adultos.

Pero, en su parte orgánica, la Constitución vigente dispone todo lo contrario, a saber:

Organizaciones Políticas

Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

Representación política

Art. 112.-“Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento.  Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.”

Los ciudadanos afiliados a los partidos y movimientos políticos no pasan de constituir el 10% de electores, esto es, unos 1´115.708 ciudadanos, de tal manera que las dignidades fundamentales de elección popular, todas las funciones de dirección del Estado, la soberanía, el poder político, el poder público son ejercidas por militantes o simpatizantes de los partidos y movimientos políticos, con solvencia económica para financiar la campaña. El 90% de electores estamos marginados.

A su vez, éste 10% de ciudadanos organizados en partidos y movimientos políticos burgueses, una vez elegidos y desde las funciones de dirección del Estado organizan el ejercicio de la “Democracia directa”, prevista en los Arts. 103, 104, 105, 106, 107 de la Constitución vigente, de conformidad a los intereses del régimen capitalista refrendado en dicha carta magna. Total, solamente el 10% de ecuatorianos (burguesía) ejercen la soberanía, el poder político, usurpando la representación del 90% de electores (pueblo), es decir, la soberanía no radica en el pueblo sino, en los partidos y movimientos políticos, por mandato expreso de la norma orgánica de la Constitución vigente.

Para que la soberanía radique realmente en el pueblo, esto es, en los 11´157.089 de ecuatorianos adultos, es necesario sustituir inmediatamente la actual Constitución democrática capitalista por otra, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIA, que garantice a  todo el pueblo ecuatoriano  el derecho a inscribir candidatos a todas las dignidades de elección popular y que, además, la campaña electoral  sea realizada y financiada totalmente por el Estado ecuatoriano, para lo cual, en el tema electoral, debe disponer:

De las comunidades, pueblos y nacionalidades

En el Art. 57, Se …garantiza…los siguientes derechos colectivos: -insertar un numeral, que dirá:
Las nacionalidades indígenas tienen derecho a nombrar 15 representantes a la Asamblea Nacional Legislativa o, por lo menos, un número equivalente al 7% del total de asambleístas,  de acuerdo a sus propias normas de generación de la autoridad, previstas en los derechos colectivos,
Los pueblos afroecuatorianos nombrarán un número de delegados a la Asamblea Nacional Legislativa equivalente 7% del total de asambleístas, de conformidad a sus propias normas de generación de la autoridad, previstas en los derechos colectivos.

Derechos de participación

Art.61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

N° 6.-  Dirá: “Revocar en cualquier momento el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular”.

Se incluye el N° 9, que dirá: “Participar en las funciones fundamentales de dirección del Estado”.

El Art. 62, dirá: “Las personas en goce de los derechos políticos, incluyendo las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada tienen derecho al voto universal, igual directo, secreto, facultativo y escrutado públicamente.”

Democracia directa

Art. 104, dirá: “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los organismos autónomos descentralizados, de las nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios, organizaciones sindicales y demás organizaciones sociales nacionales reconocidas legalmente o de la iniciativa ciudadana.”

El Art. 105, dirá: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular en cualquier momento.   El procedimiento de revocatoria será regulado por la Ley.”

Organizaciones Políticas

Art.108, dirá: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen la expresión de los  intereses de una clase social, dirigen a ésta en su lucha por tomar el poder político y ejercer la dirección del Estado y la sociedad, y se sustentan en concepciones filosóficas, políticas e ideológicas de la clase social que representan.  Su creación, funcionamiento y extinción será regulado por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos”.

Art. 110.- “Los partidos y movimientos políticos se financian con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes”.

Art. 111.-“Se reconoce el derecho de las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoprianos, montubios, campesinos y demás organizaciones populares, sociales, como también de los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos a la oposición política en todos los niveles de gobierno.”
Representación política

Art. 112.- Dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, campesinos y demás organizaciones populares, sociales tienen derecho a  inscribir a sus miembros, simpatizantes o a personas no afiliadas como candidatas a todas las dignidades de elección popular.  Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.

En caso de elegir Presidente o Presidenta de la República, las nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios tienen derecho a inscribir a sus miembros, simpatizantes o a personas no afiliadas como candidatas  a dicha dignidad.
En caso de elegir a miembros de la Asamblea Constituyente o de Asamblea Nacional Legislativa, las nacionalidades indígenas se sujetarán a lo previsto en el Art.57. Los pueblos afroecuatorianos, montubios tienen derecho a nombrar  una bancada de representantes equivalente al porcentaje de su base social prevista en el último censo de población del país, conforme a sus propias normas de generación de la autoridad prevista en los derechos colectivos.
En caso de elegir a los representantes máximos de los gobiernos seccionales, como Presidentes de la junta parroquial, alcaldes,  prefectos, etc., el derecho a presentar candidatos será similar al establecido para nombrar Presidente; y, en caso de nombrar a los miembros de los cuerpos colegiados, nombrarán directamente a su bancada de representantes, de conformidad a sus propias normas de generación de la autoridad, establecidas en los derechos colectivos.
Los partidos y movimientos políticos no gozan de este derecho”.
Art. 115.- Dirá: “El Estado, a través del Consejo Nacional Electoral, está a cargo de toda la campaña electoral y su total financiamiento, la misma que se realizará en forma equitativa e igualitaria, garantizará el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Se prohíbe a los sujetos políticos, ciudadanas y ciudadanos, financiar la campaña electoral.  La Ley establece sanciones para quienes infrinjan esta disposición.

Asamblea Nacional

Art. 124, dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional pueden formar una bancada legislativa.
Los sujetos políticos antes mencionados que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla”.

Procedimiento Legislativo

En el Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de Ley corresponde:

Se inserta un numeral, que dirá: “A las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares nacionales, con personería jurídica.”

Consejo Nacional Electoral

Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
El N°3, dirá: “Producir y difundir la propaganda electoral, financiarla exclusivamente con recursos del Estado, conocer y resolver sobre las infracciones de los ciudadanos y organizaciones sociales en esta materia.” Se prohíbe a los sujetos políticos la propaganda y gasto electoral.”

El N° 4, dirá: “Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de los partidos y movimientos políticos, organizaciones sindicales, gremiales, sociales y populares.”

Suprimir el N° 8, que dice: “Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción”.
 El N° 9, dirá: “Vigilar que las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares cumplan con la ley y sus estatutos en materia electoral”.

El N° 10, dirá: “Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales. Es prohibido destinar fondos estatales para los partidos y movimientos políticos.”

Art. 223, dirá: “Los órganos electorales están sujetos a control social; se garantiza a las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares, candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Son sujetos de enjuiciamiento político en sus diversas instancias.  Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.”

 Art.444.- Incluir: ..solicitada por... las organizaciones populares nacionales con personería jurídica.

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