“Preocupa a Amnistía Internacional que en los
últimos años se hayan presentado cargos espurios por delitos comunes contra
dirigentes indígenas y campesinos, en lo que parece ser un intento deliberado
de poner freno a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.
La organización ha documentado casos de dirigentes contra quienes se han
formulado cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje, asociación
ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo, entrar sin autorización en
propiedad ajena y obstrucción ilegal de vías públicas en el contexto de las
manifestaciones contra leyes y políticas, en particular la relacionadas con
recursos naturales”.
Esta preocupación de Amnistía
Internacional está contenida en el Informe Ecuador:
Derechos de los Pueblos Indígenas y Acoso a Manifestantes,
preparado para el Examen Periódico Universal que la Organización de Naciones
Unidas realizará sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador entre
los meses de mayo y junio del 2012.
El informe de Amnistía Internacional
hace un análisis del marco legal ecuatoriano y señala que pese a que la
Constitución del 2008 “reconoce explícitamente la identidad plurinacional
y pluricultural del país y el derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados sobre proyectos concernientes a recursos naturales no renovables y
que afecten a sus tierras y medios de vida, así como sobre la adopción de
medidas legislativas que pudieran afectar cualquiera de sus derechos colectivos”,
hasta el momento en ese país no se ha “establecido ningún mecanismo que garantise el derecho
de los pueblos indígenas a ser consultados”.
Las consultas, subraya Amnistía
Internacional, no deben ser una mera formalidad, sino que deben
realizarse con el objetivo de alcanzar un acuerdo con los pueblos indígenas
afectados, tal como se pone de manifiesto en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Decreto criminalizador
El informe expresa especial
preocupación por el Decreto Presidencial 982, promulgado en el 2008, cuyo
artículo 13 dispone la disolución de organizaciones no gubernamentales por “comprometer
la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente
las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y
regulación”.
Amnistía Internacional –dice el
informe- teme que este artículo pueda aplicarse para clausurar organizaciones
no gubernamentales por el simple hecho de que se opongan a leyes o políticas
propuestas por el Estado.
Además, según el artículo 27 del
decreto, las organizaciones no gubernamentales “están obligadas a
proporcionar [a las autoridades] las actas de asambleas, informes económicos,
informes de auditoría y memorias aprobadas, o cualquier otra información que se
refieran a sus actividades”. Preocupa a Amnistía Internacional que
la expresión “cualquier otra información” pueda
obligar a una organización a revelar información confidencial y/o sensible que
pudiera poner en peligro la seguridad de víctimas, familiares de éstas o
personas que las representan, así como la seguridad de defensores y defensoras
de los derechos humanos.
Cargos espurios
En los últimos tres años, señala el
informe, la ausencia de un mecanismo de consulta previo a la promulgación de
leyes que afectan a los derechos de los pueblos indígenas ha desencadenado
diversas protestas por todo el país. Muchas de estas manifestaciones han
derivado en enfrentamientos entre policía y manifestantes, así como en una
oleada de presentación de cargos cuestionables contra los dirigentes de esas
protestas.
La presentación de estos cargos, que
Amnistía Internacional califica de espurios, “parece ser un
intento deliberado de poner freno a sus derechos a la libertad de expresión,
reunión y asociación. La organización ha documentado casos de dirigentes contra
quienes se han formulado cargos por delitos como los de terrorismo, sabotaje,
asociación ilícita, secuestro, asesinato, lesiones, robo, entrar sin
autorización en propiedad ajena y obstrucción ilegal de vías públicas en el
contexto de las manifestaciones contra leyes y políticas, en particular la
relacionadas con recursos naturales”.
En los casos más graves, insiste el
informe, los dirigentes indígenas y campesinos han sido acusados de terrorismo
y sabotaje. “La tipificación de estos delitos en el Código
Penal es muy genérica, lo que permite que las autoridades califiquen de
organizaciones terroristas a movimientos legítimos de indígenas y campesinos”,
advierte.
Demandas al gobierno
El informe de Amnistía Internacional
termina con una serie de pedidos al gobierno del Ecuador, en particular “terminar
con el uso del sistema judicial para poner freno a la capacidad de los
dirigentes indígenas, campesinos y de otras comunidades para ejercer su derecho
a la libertad de reunión y asociación, incluso en relación con la expresión de
su desacuerdo y protesta contra leyes y políticas propuestas por las
autoridades estatales”.
Pide además establecer mecanismos y
procedimientos, en consulta con los pueblos indígenas y en consonancia con las
normas internacionales de derechos humanos, para garantizar los derechos de los
pueblos indígenas a consultas con el objetivo de obtener un consentimiento
libre, previo e informado antes de que se dé comienzo a ningún proyecto que
pudiera afectar sus derechos, así como antes de que se promulgue cualquier
nueva legislación.
Asimismo, asegurar que las disposiciones
derivadas del Decreto Presidencial 982 contienen salvaguardias para garantizar
que no se aplica como medio para impedir la legítima labor de defensores y
defensoras de los derechos humanos. Y promover, proteger y respetar el derecho
a la libertad de expresión, reunión y asociación tal como reconocen los
instrumentos internacionales y regionales, incluso en situaciones en las que
los manifestantes protesten contra políticas, leyes o actuaciones del gobierno.
Febrero 2 del 2012
Comunicaciones CAOI
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