miércoles, 18 de enero de 2012

La democracia capitalista y los empleados públicos


Doctor Erbin Basantes
Desde el punto de vista marxista leninista, el neoliberalismo es la bandera de la burguesía conservadora, que pone énfasis en la represión sobre la demagogia, que es la una cara del régimen capitalista; y, el Socialismo “Democrático” que deja intacto el poder político de la clase social capitalista, identificado por Lenin como socialismo democrático o social demócrata, identificación política utilizada por el Dr. Rodrigo Borja como socialismo con democracia  (capitalista), socialismo con libertad (burgués), y por el Dr. Oswaldo Hurtado con la bandera del socialismo comunitario, reformismo, que es la otra cara del mismo régimen capitalista, el cual pone énfasis en la demagogia sobre la represión. La revolución ciudadana es un proyecto político capitalista reformista, liderado por la burguesía.

En el problema de los empleados públicos, la Constitución vigente dispone que:

Art. 229.-Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La Ley.. regulará el ..régimen disciplinario, estabilidad,.. y cesación de funciones de sus servidores.

Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos.

La Ley  Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone:

Art.23.-Derechos de las servidoras y los servidores públicos: Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos:

a)      Gozar de estabilidad en su puesto;

b)      Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en la ley;

Art. 41.-La responsabilidad administrativa.-La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como la normativa conexa  incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

Art. 42.-De las faltas disciplinarias.-

Art.43.-Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: c) Destitución.

Art. 47.-Casos de cesación definitiva.- Las servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a)      Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

k) Por compra de renuncias con indemnización. (no dice OBLIGATORIAS)

Art. 48.-   Causa les de destitución.

El Reglamento a la LOSEP, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 1 de abril del 2.011, dispone:

Art. 108.- “Cesación de funciones por acogerse a los planes de retiro VOLUNTARIO con indemnización; y cesación ‘por retiro por jubilación. La UATH establecerá los planes de retiro voluntario y de jubilación, dentro de la planificación del talento humano, para el año en curso y el siguiente año del ejercicio fiscal, la que deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

La o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberá presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos”.

Sin embargo, el Art. 8 del Decreto Nº 813, dispone que:

A continuación del Art. 108, añádase el siguiente artículo innumerado:

Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.-Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias OBLIGATORIAS con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del Art. 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud del proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.

De lo cual resulta que el Art. 8 del Decreto Nº 813, contradice al Art. 108 del Reglamento de la LOSEP, al literal k) del Art.47 de la LOSEP y los Arts. 229, 425 de la Constitución vigente, en orden ascendente. Con el Decreto Ejecutivo Nº 813 se legaliza el absurdo de establecer una renuncia que, por definición, es voluntaria como obligatoria, con el justificativo (que no consta en dicho decreto) de que los servidores públicos separados de su cargo son malos elementos, corruptos, dejando en la doble indefensión a las ciudadanas y ciudadanos servidores públicos.

Esta actuación del Estado burgués obliga a preguntar: ¿donde quedó el carácter “garantista” de la Constitución, la garantía de la estabilidad, el debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, la trasparencia, el Régimen disciplinario previsto en los Arts.41, 42,43, 44 y Cesación de funciones prevista en los Arts. 47, 48, 49 de la LOSEP?  Todas estas “garantías” quedaron obviadas de un plumazo con el mencionado Decreto Ejecutivo 813

Santiago Yagual, Presidente de La Confederación de Trabajadores del Ecuador(CTE), ha manifestado “Tuvimos tres almuerzos con el Presidente y en los mismos le explicamos los conflictos laborales que tiene la CTE con el Ministerio de Relaciones Laborales, donde hay causas represadas desde hace 5 años…el Gobierno prefirió ejecutar despidos y acusar de corruptos a los trabajadores”.

Si el Decreto Ejecutivo Nº813 reforma al Reglamento de la LOSEP resulta ilegal, porque está reñido con el literal k) del Art. 47 de la LOSEP, e inconstitucional porque no respeta la jerarquía jurídica prevista en el Art. 425 de la Constitución y, por lo tanto, estaría sujeto a la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 2 del Art.436 de la Constitución. El empleado público que haya optado por deducir alguna acción de protección, dicha sentencia es susceptible de apelación para ante la Corte Constitucional, según el Nº 6 del Art. 436 de la Constitución. Pero este organismo interpretará las normas constitucionales por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad, como manda el Art.427 de la Constitución esencialmente garantista del régimen capitalista vigente en el Ecuador, sin contar con su afinidad política con la revolución ciudadana, de tal manera que el cerco a los empleados públicos despedidos de manera sugéneris está cerrado.

La solución política es elaborar el Proyecto de Constitución Política Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, de contenido antioligárquico, antimperialista, patriótico y, al calor de su difusión pública, organizar el Frente Político Plurinacional, Democrático, Revolucionario, que bajo el liderazgo de los trabajadores y nacionalidades indígenas, dirija al pueblo ecuatoriano hacia una nueva Asamblea Constituyente Plurinacional, Democrática, Revolucionaria.

Dr. Erbín Basantes P.

Promotor del Frente Político Plurinacional, Democrático, Revolucionario

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