La Constitución Política anterior, la social cristiana, también
dice que garantiza el derecho a la vivienda, a la salud y
demás derechos humanos, pero a renglón seguido la misma Constitución establece
obstáculos jurídicos que impiden realizar tales derechos humanos a favor del
pueblo ecuatoriano.
Igualmente ahora, cada artículo la Constitución vigente dice que garantiza tal o cual derecho, incluso se han
creado nuevos derechos como el de resistencia, previsto en el Art. 98 de la
Constitución. Por ejemplo: El Art. 33 de la Constitución dispone: “El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido aceptado. El Art.66 dispone que “Se
reconoce y garantizará a las personas: 17.- El derecho a la libertad de
trabajo” Sin embargo, los Arts. 319 y. 321 de la misma Constitución garantiza
la propiedad privada, incluyendo la propiedad privada monopolista capitalista
sobre los medios de producción. El Art.280 establece la planificación solamente
indicativa para el sector privado, esto es, defiende la anarquía económica
propia del capitalismo, etc. causante del 7% de desocupados absolutos y el 41%
de desocupados ocultos, la crisis en la salud, la educación, etc. Lo mismo sucede con otros derechos
humanos, por un lado concede, enuncia, proclama derechos y, al mismo tiempo,
obstaculiza la realización de los derechos humanos a favor del pueblo
ecuatoriano.
En la República capitalista del Ecuador rige la esclavitud
asalariada, ya que el trabajo es un derecho económico, es decir, es una
mercadería como cualquier otra y rinde utilidades al empresario capitalista,
según los Arts. 33 y 328 de la Constitución y, por lo tanto, los derechos de
los trabajadores y pueblo en general están limitados, rige una democracia hipócrita
sintetizada en la ley del embudo, lo ancho para los empresarios capitalistas
oligarcas y lo angosto para los trabajadores y el pueblo ecuatoriano, sea que
esté al frente un régimen político de derecha
extrema, conservadora, descaradamente neoliberal o esté un gobierno de derecha reformista, como la
”revolución” ciudadana, disfrazada de “izquierda, revolucionaria” y hasta de
“Socialista”.
Por eso es necesario que todos los trabajadores del sector público y
privado, esto es, los obreros y empleados, incluyendo los profesionales se
unan, se organicen y asuman el liderazgo del pueblo ecuatoriano en la lucha por
un Estado y Derecho que garantice realmente los derechos de los trabajadores y
el pueblo ecuatoriano, esto es, que garantice
la realización de sus propios intereses y los intereses de las nacionalidades
indígenas, afroecuatorianos, montubios, cholos, campesinos, artesanos,
estudiantes, profesores, intelectuales, pequeños y medianos empresarios,
policías y militares patriotas y demás sectores populares del Ecuador.
La Constitución capitalista reformista vigente, expresión de la
voluntad e intereses de la clase social capitalista oligárquica contiene
obstáculos jurídicos, políticos, institucionales que impiden a los trabajadores
y al pueblo ecuatoriano el ascenso a la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional Constituyente, a la Asamblea Nacional Legislativa y a las
demás funciones fundamentales de dirección del Estado ecuatoriano y, en caso
afirmativo, solamente
permitiría captar el poder político formal, ficticio, mientras que el poder
político, jurídico, económico, etc seguiría
en manos de la burguesía, porque la Constitución vigente garantiza la
intangibilidad de la organización capitalista del Estado, la propiedad privada
capitalista, la subordinación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional al
poder civil capitalista oligárquico y, por lo tanto, el nuevo gobierno
continuará maniatado, obligado a respetar la institucionalidad burgués, no
podría ejecutar su programa
de gobierno de contenido plurinacional, democrático, revolucionario y, tarde o temprano, está condenado al fracaso, como el
caso del Gobierno de la Unidad Popular liderado por Salvador Allende en
Chile.
La función fundamental de la Constitución Política en la lucha
política de una clase social por tomar el poder y, posteriormente, en el
ejercicio del poder político está
en el mismo texto constitucional vigente, a saber:
Art.83.-
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.”
Art.
424.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.”
El
Art.426 de la Constitución dispone que “todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetos a la Constitución”.
El principio jurídico de la supremacía de la Constitución prevista
en estos artículos rige en cualquier régimen político.
Consecuentemente, sea en un régimen capitalista o régimen
democrático revolucionario o socialista proletario, la Constitución es la base
fundamental del ordenamiento político y jurídico, que regula la economía, la
justicia, etc. y, por lo tanto, en el Ecuador la destrucción del poder político
de la clase social capitalista oligárquico y, en su lugar, la construcción del
poder político plurinacional, democrático, revolucionario en el Ecuador debe
empezar por la revolución
constitucional, sustituyendo la Constitución Política capitalista vigente,
que garantiza los intereses de la burguesía oligárquica, por otra Constitución
Política de contenido alternativo, antagónica, plurinacional, democrática,
revolucionaria, que exprese y realice los intereses de los oprimidos,
explotados, del pueblo trabajador.
Este planteamiento se fundamenta en el hecho de que, si bien es
verdad que la Constitución Política, igual que el Estado, constituye la
superestructura y, como tal, su contenido está determinado por la
correspondiente estructura, base material de la sociedad o modo de producción,
que es el factor determinante, según nos enseña la Economía Política. También
es cierto que la superestructura (Estado y Derecho) influyen sobre su base material, sobre la
estructura, modificándola,
es decir, opera una interacción, una interinfluencia recíproca, dinámica entre
estructura y superestructura, y
viceversa.
A
su vez, para destruir el poder constitucional capitalista, de acuerdo a la
coyuntura actual del Ecuador, caracterizada por la vigencia de la legalidad
democrática burgués, la lucha parlamentaria, electoral, escenario actual de la lucha de clases
mal llamado “pacífico” impuesto actualmente por la clase social burgués
oligárquica, debemos saber utilizar y combatir en este campo de batalla legal
democrático burgués de la actual lucha de clases, si es que somos
verdaderamente revolucionarios, la vanguardia política del pueblo y, por lo
tanto, es nuestra obligación de revolucionarios ejercer la crítica política en forma objetiva, desenmascarando
implacablemente el contenido capitalista de la Constitución vigente, combinando dicha critica simultáneamente con el ejercicio de la iniciativa propositiva política constitucional alternativa, esto es,
elaborando inmediatamente, ahora mismo, un Proyecto de Constitución Política de
contenido plurinacional, democrático, revolucionario, haciendo uso del Art. 444
de la Constitución vigente, para disponer de un eje político, jurídico, programático
estratégico en torno al cual se aglutine el pueblo, que al calor de su difusión
y debate masivo permita organizar el Frente Plurinacional, Democrático,
Revolucionario del Ecuador y, éste a su vez, constituya la fuerza
constituyente que garantice
la legitimación, legalización y la puesta en vigencia del régimen
plurinacional, democrático, revolucionario en el Ecuador.
Efectivamente,
para destruir el poder (fuerza dominante) político capitalista necesitamos
construir inmediatamente el poder contestatario (fuerza contraria) político
plurinacional, democrático revolucionario. El poder o fuerza política se la
construye difundiendo el pensamiento político e ideológico plurinacional,
democrático revolucionario, uniendo ideológicamente al pueblo, pues la unidad
multiplica la fuerza, construyendo la unidad organizativa, programática y
política del pueblo. Esa unidad política, ideológica del pueblo debe traducirse en la
organización del Frente Político Plurinacional, Democrático, Revolucionario
que, a su vez, asegure la
unidad electoral, apoyando masivamente con el voto a favor del proyecto
político democrático, revolucionario expresado en el proyecto de Constitución
Política Plurinacional, Democrática, Revolucionaria. Si logramos organizar a la
mayoría del pueblo en el Frente Plurinacional Democrático Revolucionario, es
seguro que el sector patriótico, democrático de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional se va a consolidar al interior de la fuerza pública y ésta apoyará a
nuestro proyecto político y, con ello, privamos a la burguesía y a la derecha
de su base social y poder militar opositor, reaccionario, conspirador,
golpista, facilitando la realización de las transformaciones radicales
necesarias sin necesidad de la guerra civil.
Sin embargo, si es que en la lid electoral el Frente Plurinacional
Democrático Revolucionario del Ecuador, controlando el escrutinio para evitar
fraudes, logra conseguir el apoyo del 50%+ 1 de los votos válidos a favor del
Proyecto de Constitución Política Plurinacional, Democrática, Revolucionaria,
pero la Policía Nacional y Ejército Ecuatoriano opta por dejarse utilizar por
la clase social capitalista monopolista, para desconocer el triunfo electoral y
mediante un golpe de estado trunca la transición electoral al nuevo régimen,
entonces al Frente Plurinacional, Democrático, Revolucionario no le quedaría
otra opción que convocar al pueblo ecuatoriano a cambiar oportunamente su forma
de lucha y responder inmediatamente organizando su propia fuerza armada
popular, la Milicia Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, para defender
dicho triunfo electoral en el otro campo de batalla escogido e impuesto por la
clase dominante, puesto que toda revolución es tal solamente si sabe
defenderse.
Por lo tanto, convoco a los trabajadores y pueblo ecuatoriano a
luchar por cambiar la Constitución capitalista vigente por otra Constitución
que enuncie y garantice realmente los derechos de los trabajadores y del pueblo
ecuatoriano, de acuerdo al procedimiento constitucional, democrático, burgués,
previsto el Art. 444 de la Constitución, pero dándole un contenido obviamente alternativo, plurinacional,
democrático, revolucionario, que entre otros cambios propongo sería el siguiente:
*El Art. 33 dirá: “El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización
personal y base de la economía.”
Art.
66 de la Constitución dispone: Derechos de libertad “Se reconoce y garantizará
a las personas:
Se
suprime el Nº 16.- “Derecho a la libertad de contratación.” Porque en este derecho se han basado
las autoridades de gobierno y del sector privado para provocar miles de
despidos de trabajadores y trabajadoras.
Para
que la Constitución garantice el derecho al trabajo previsto en el Art. 325 de
la misma Constitución, la
garantía de estabilidad, los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad
de los derechos laborales, dirá:
*17.-
La nueva Constitución dirá: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie podrá
ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.”
*Para
evitar que el Presidente de la República viole la Constitución de la República,
la nueva Constitución dirá:
Art.
129.-La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento de la Presidenta o
Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a
solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes
casos:
Nº
4.-Por violar la Constitución de la República;
Art. 134.-La iniciativa para presentar
proyectos de ley corresponde:
7.-A
las Directivas Nacionales de las organizaciones sindicales, gremiales,
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y demás organizaciones nacionales con
personería jurídica.
La
nueva Constitución dirá: Art.229.-Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables, es nula toda estipulación en
contrario. La ley define el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector publico y regulara el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores.
3er
inciso: “Los trabajadores del sector
público, esto es, los obreros y empleados
administrativos incluyendo los profesionales,
están sujetos al Código del
Trabajo.”
Art.
279.-El sistema Nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un
Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación de las organizaciones sindicales, gremiales,
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y demás organizaciones
sociales nacionales con personería jurídica, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este Consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y
las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo,
y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.
Los
Consejos de Planificación en los gobiernos autónomos descentralizados están
presididos por sus máximos representantes y los representantes de las
organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y demás organizaciones sociales de la respectiva
circunscripción territorial.
Las
Asambleas de Organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas,
pueblo afroecuatoriano y demás organizaciones sociales son instancias de
deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo
plazo, que orientan el desarrollo nacional.
Art.-280.-“El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos y privados, la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos y privados; coordinar las competencias entre el Estado
central, los gobiernos autónomos descentralizados, con los sectores privados.
Su observancia será de carácter obligatorio.”
Art.
326.-“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios”:
*La
nueva Constitución, para no afectar el principio de autonomía de las
organizaciones sindicales, dirá:
Nº
8.-”El Estado estimulará la creación de organizaciones de trabajadoras y
trabajadores, empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley.”
Para
que la unidad de los trabajadores no sea impuesta en forma vertical, desde el
Estado, se suprime el principio Nº 9 de la Constitución,
que dice: “Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones
del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización
laboral.”
*La
nueva Constitución dirá:
Nº
12.-“A petición de las partes, los conflictos colectivos de trabajo serán
sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, salvo en aquellos servicios
calificados como esenciales (sector hospitalario-emergencias-, servicio de
electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios
telefónicos, control de tráfico aéreo) en los que está restringida la huelga y disponer el arbitraje obligatorio.”
La
nueva Constitución dirá:
Nº
13.-“Se garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras, del
sector privado o público, y
empleadoras y, por lo
tanto, no puede ser disminuida ni menoscabada, ni revisada unilateralmente.”
Observaciones
en la pág. 59 del estudio comparado
La
nueva Constitución dirá:
15.-
“Se prohíbe a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado la
paralización de los servicios públicos y
se restringe la paralización de los servicios públicos a los trabajadores EN EL SECTOR DE SALUD-emergencia-,
energía eléctrica, servicio de abastecimiento de agua, telecomunicaciones, el
control de tráfico aéreo, por ser considerados esenciales, es decir, aquellos cuya interrupción
podría poner en peligro la vida o seguridad personal de toda o parte de la
población, debiendo establecerse un sistema de servicios mínimos, acordados con las
organizaciones (158
CP).
La
nueva Constitución dirá:
Nº
16.- “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación,
directivas, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos
que no se incluyen en esta categorización están amparados por el Código del
Trabajo, sean obreros, empleados administrativos o profesionales”
La
nueva Constitución dirá:
Nº
17.- “En caso de despido intempestivo en el sector público, el funcionario o servidor
público que lo hizo pagará con su propio peculio el monto de la indeminización al trabajador, no
con los de la institución representada”.
En
el Art. 327 se incluirá un inciso, que dirá:
Los
trabajadores tienen derecho a estar representados por delegados con derecho a
voz y voto, nombrados por los mismos trabajadores, en los organismos de
dirección y decisión de las empresas públicas y privadas.
El
Art. 329 de la Constitución, en relación a la formación y capacitación, dirá:
La
nueva Constitución dirá: Art. 329: “El Estado garantiza la formación y
capacitación permanente y
gratuita, aplicando los últimos adelantos de la ciencia y la técnica, para
mejorar el acceso y calidad del empleo
y las iniciativas de trabajo autónomo.”
Pero las reformas constitucionales y legales a favor de los
trabajadores del sector público y en general a favor de la clase trabajadora no
es posible lograr con la lucha exclusiva, aislada de los trabajadores y, peor
todavía, solamente del sector público. La revolución Constitucional solamente
es posible con la unidad de los trabajadores del sector público, privado, las
nacionalidades indígenas, los pueblos afroecuatorianos, montubios, artesanos,
campesinos, pequeños y medianos empresarios, intelectuales y profesionales,
maestros, estudiantes, militares y policías y demás sectores populares y, para
ello, a su vez, es necesario enarbolar una bandera de lucha que incluya los
intereses, necesidades y reivindicaciones inmediatas de todos y cada uno de los
sectores populares conjuntamente con los intereses y objetivos fundamentales,
mediatos de todo el pueblo ecuatoriano, esto es, necesitamos un programa de
gobierno de contenido plurinacional, democrático, revolucionario, el mismo que,
a su vez, debe ser traducido en un proyecto de Constitución Política, Plurinacional, Democrática,
Revolucionaria, para que tenga viabilidad inmediata por la senda de la lucha
legal, democrática, burgués vigente, específicamente por la puerta de escape o
grieta de la superestructura política, jurídica, burgués prevista en el Art.
444 de la Constitución vigente.
Mal hacemos en esperar a que la burguesía, a través del Jefe de
Estado, tome la iniciativa de promover y convocar a una nueva Constituyente,
para recién nosotros los revolucionarios también hablar del tema, porque
entonces el producto que es la nueva Constitución, igual que la actual, también
será seguramente de contenido burgués, conservadora o reformista. Lo lógico es
que nosotros los revolucionarios tomemos la
iniciativa, ahora, inmediatamente, urgentemente, trabajemos en la
elaboración de la nueva Constitución de contenido plurinacional, democrático,
revolucionario, para impulsar una nueva constituyente en la que el pueblo sea
protagonista, apruebe y legitime una Constitución democrática revolucionaria.
Con una Constitución Política elaborada al calor del debate activo
de los trabajadores y pueblo ecuatoriano y con una Asamblea Constituyente
integrada por, por lo menos el 8% de representantes directos de las
nacionalidades indígenas, 5% de representantes del pueblo afroecuatoriano,
representantes directos de los trabajadores (obreros y empleados),
representantes directos de los artesanos, representantes directos de los
campesinos, estudiantes, maestros y demás sectores populares, podemos eliminar
toda la normativa jurídica constitucional y legal que violen los derechos de
los trabajadores y del pueblo ecuatoriano.
Dr.
Erbín Basantes P.
Promotor
del Frente Plurinacional, Democrático, Revolucionario
Cel:
097289245 basanteserbín@yahoo.com
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