lunes, 23 de enero de 2012

Al combate contra la constitución capitalista

La  Constitución vigente viola los derechos humanos previstos en los Convenios Internacionales de la OIT y garantiza la vigencia del régimen capitalista en el Ecuador.  

La Constitución Política anterior, la social cristiana, también dice que garantiza el derecho a la vivienda, a la salud y demás derechos humanos, pero a renglón seguido la misma Constitución establece obstáculos jurídicos que impiden realizar tales derechos humanos a favor del pueblo ecuatoriano. 

Igualmente ahora, cada artículo la Constitución vigente dice que garantiza tal o cual derecho, incluso se han creado nuevos derechos como el de resistencia, previsto en el Art. 98 de la Constitución. Por ejemplo: El Art. 33 de la Constitución dispone: “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido aceptado. El Art.66 dispone que “Se reconoce y garantizará a las personas: 17.- El derecho a la libertad de trabajo” Sin embargo, los Arts. 319 y. 321 de la misma Constitución garantiza la propiedad privada, incluyendo la propiedad privada monopolista capitalista sobre los medios de producción. El Art.280 establece la planificación solamente indicativa para el sector privado, esto es, defiende la anarquía económica propia del capitalismo, etc. causante del 7% de desocupados absolutos y el 41% de desocupados ocultos, la crisis en la salud, la educación, etc.  Lo mismo sucede con otros derechos humanos, por un lado concede, enuncia, proclama derechos y, al mismo tiempo, obstaculiza la realización de los derechos humanos a favor del pueblo ecuatoriano.

En la República capitalista del Ecuador rige la esclavitud asalariada, ya que el trabajo es un derecho económico, es decir, es una mercadería como cualquier otra y rinde utilidades al empresario capitalista, según los Arts. 33 y 328 de la Constitución y, por lo tanto, los derechos de los trabajadores y pueblo en general están limitados, rige una democracia hipócrita sintetizada en la ley del embudo, lo ancho para los empresarios capitalistas oligarcas y lo angosto para los trabajadores y el pueblo ecuatoriano, sea que esté al frente un régimen político de derecha extrema, conservadora, descaradamente neoliberal o esté un gobierno de derecha reformista, como la ”revolución” ciudadana, disfrazada de “izquierda, revolucionaria” y hasta de “Socialista”.  

Por eso es necesario que todos  los trabajadores del sector público y privado, esto es, los obreros y empleados, incluyendo los profesionales se unan, se organicen y asuman el liderazgo del pueblo ecuatoriano en la lucha por un Estado y Derecho que garantice realmente los derechos de los trabajadores y el pueblo ecuatoriano, esto es, que  garantice la realización de sus propios intereses y los intereses de las nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, cholos, campesinos, artesanos, estudiantes, profesores, intelectuales, pequeños y medianos empresarios, policías y militares patriotas y demás sectores populares del Ecuador. 

La Constitución capitalista reformista vigente, expresión de la voluntad e intereses de la clase social capitalista oligárquica contiene obstáculos jurídicos, políticos, institucionales que impiden a los trabajadores y al pueblo ecuatoriano el ascenso a la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional Constituyente, a la Asamblea Nacional Legislativa y a las demás funciones fundamentales de dirección del Estado ecuatoriano y, en caso afirmativo,  solamente permitiría captar el poder político formal, ficticio, mientras que el poder político, jurídico, económico, etc  seguiría en manos de la burguesía, porque la Constitución vigente garantiza la intangibilidad de la organización capitalista del Estado, la propiedad privada capitalista, la subordinación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional al poder civil capitalista oligárquico y, por lo tanto, el nuevo gobierno continuará maniatado, obligado a respetar la institucionalidad burgués, no podría  ejecutar su programa de gobierno de contenido plurinacional, democrático, revolucionario  y,  tarde o temprano,  está condenado al fracaso, como el caso del Gobierno de la Unidad Popular liderado por Salvador Allende en Chile. 

La función fundamental de la Constitución Política en la lucha política de una clase social por tomar el poder y, posteriormente, en el ejercicio del poder político  está en el mismo texto constitucional vigente, a saber:
Art.83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.”
 Art. 424.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones  constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”
El Art.426 de la Constitución dispone que “todas las personas, autoridades e instituciones están sujetos a la Constitución”.

El principio jurídico de la supremacía de la Constitución prevista en estos artículos rige en cualquier régimen político.

Consecuentemente, sea en un régimen capitalista o régimen democrático revolucionario o socialista proletario, la Constitución es la base fundamental del ordenamiento político y jurídico, que regula la economía, la justicia, etc. y, por lo tanto, en el Ecuador la destrucción del poder político de la clase social capitalista oligárquico y, en su lugar, la construcción del poder político plurinacional, democrático, revolucionario en el Ecuador debe empezar por la revolución constitucional, sustituyendo la Constitución Política capitalista vigente, que garantiza los intereses de la burguesía oligárquica, por otra Constitución Política de contenido alternativo, antagónica, plurinacional, democrática, revolucionaria, que exprese y realice los intereses de los oprimidos, explotados, del pueblo trabajador.

Este planteamiento se fundamenta en el hecho de que, si bien es verdad que la Constitución Política, igual que el Estado, constituye la superestructura y, como tal, su contenido está determinado por la correspondiente estructura, base material de la sociedad o modo de producción, que es el factor determinante, según nos enseña la Economía Política. También es cierto que la superestructura (Estado y Derecho) influyen sobre su base material, sobre la estructura, modificándola, es decir, opera una interacción, una interinfluencia recíproca, dinámica entre estructura y superestructura,  y viceversa.
A su vez, para destruir el poder constitucional capitalista, de acuerdo a la coyuntura actual del Ecuador, caracterizada por la vigencia de la legalidad democrática burgués, la lucha parlamentaria, electoral,  escenario actual de la lucha de clases mal llamado “pacífico” impuesto actualmente por la clase social burgués oligárquica, debemos saber utilizar y combatir en este campo de batalla legal democrático burgués de la actual lucha de clases, si es que somos verdaderamente revolucionarios, la vanguardia política del pueblo y, por lo tanto, es nuestra obligación de revolucionarios ejercer la crítica política en forma objetiva, desenmascarando implacablemente el contenido capitalista de la Constitución vigente, combinando dicha critica simultáneamente con el ejercicio de la iniciativa propositiva política constitucional alternativa, esto es, elaborando inmediatamente, ahora mismo, un Proyecto de Constitución Política de contenido plurinacional, democrático, revolucionario, haciendo uso del Art. 444 de la Constitución vigente, para disponer de un  eje político, jurídico, programático estratégico en torno al cual se aglutine el pueblo, que al calor de su difusión y debate masivo permita organizar el Frente Plurinacional, Democrático, Revolucionario del Ecuador y, éste a su vez, constituya la fuerza constituyente  que garantice la legitimación, legalización y la puesta en vigencia del régimen plurinacional, democrático, revolucionario en el Ecuador. 

Efectivamente, para destruir el poder (fuerza dominante) político capitalista necesitamos construir inmediatamente el poder contestatario (fuerza contraria) político plurinacional, democrático revolucionario. El poder o fuerza política se la construye difundiendo el pensamiento político e ideológico plurinacional, democrático revolucionario, uniendo ideológicamente al pueblo, pues la unidad multiplica la fuerza, construyendo la unidad organizativa, programática y política del pueblo. Esa unidad política, ideológica  del pueblo debe traducirse en la organización del Frente Político Plurinacional, Democrático, Revolucionario que, a su vez,  asegure la unidad electoral, apoyando masivamente con el voto a favor del proyecto político democrático, revolucionario expresado en el proyecto de Constitución Política Plurinacional, Democrática, Revolucionaria. Si logramos organizar a la mayoría del pueblo en el Frente Plurinacional Democrático Revolucionario, es seguro que el sector patriótico, democrático de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se va a consolidar al interior de la fuerza pública y ésta apoyará a nuestro proyecto político y, con ello, privamos a la burguesía y a la derecha de su base social y poder militar opositor, reaccionario, conspirador, golpista, facilitando la realización de las transformaciones radicales necesarias sin necesidad de la guerra civil.

Sin embargo, si es que en la lid electoral el Frente Plurinacional Democrático Revolucionario del Ecuador, controlando el escrutinio para evitar fraudes, logra conseguir el apoyo del 50%+ 1 de los votos válidos a favor del Proyecto de Constitución Política Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, pero la Policía Nacional y Ejército Ecuatoriano opta por dejarse utilizar por la clase social capitalista monopolista, para desconocer el triunfo electoral y mediante un golpe de estado trunca la transición electoral al nuevo régimen, entonces al Frente Plurinacional, Democrático, Revolucionario no le quedaría otra opción que convocar al pueblo ecuatoriano a cambiar oportunamente su forma de lucha y responder inmediatamente organizando su propia fuerza armada popular, la Milicia Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, para defender dicho triunfo electoral en el otro campo de batalla escogido e impuesto por la clase dominante, puesto que toda revolución es tal solamente si sabe defenderse.

Por lo tanto, convoco a los trabajadores y pueblo ecuatoriano a luchar por cambiar la Constitución capitalista vigente por otra Constitución que enuncie y garantice realmente los derechos de los trabajadores y del pueblo ecuatoriano, de acuerdo al procedimiento constitucional, democrático, burgués, previsto el Art. 444 de la Constitución,  pero  dándole un contenido obviamente alternativo, plurinacional, democrático, revolucionario, que entre otros cambios propongo sería el siguiente:

*El Art. 33 dirá: “El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía.”
Art. 66 de la Constitución dispone: Derechos de libertad “Se reconoce y garantizará a las personas:
Se suprime el Nº 16.- “Derecho a la libertad de contratación.”  Porque en este derecho se han basado las autoridades de gobierno y del sector privado para provocar miles de despidos de trabajadores y trabajadoras.
Para que la Constitución garantice el derecho al trabajo previsto en el Art. 325 de la misma Constitución,  la garantía de estabilidad, los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, dirá:
*17.- La nueva Constitución dirá: “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie podrá ser obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso.”
*Para evitar que el Presidente de la República viole la Constitución de la República, la nueva Constitución dirá:
Art. 129.-La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
Nº 4.-Por violar la Constitución de la República;
Art.   134.-La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
7.-A las Directivas Nacionales de las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano  y demás organizaciones nacionales con personería jurídica.
La nueva Constitución dirá: Art.229.-Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables,  es nula toda estipulación en contrario. La ley define el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector publico y regulara el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
 3er inciso: “Los trabajadores del sector público, esto es, los obreros y  empleados administrativos incluyendo los  profesionales, están sujetos al Código del Trabajo.”
 Art. 279.-El sistema Nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación de las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y demás organizaciones sociales nacionales con personería jurídica, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este Consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.
Los Consejos de Planificación en los gobiernos autónomos descentralizados están presididos por sus máximos representantes y los representantes de las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y demás organizaciones sociales de la respectiva circunscripción territorial.
Las Asambleas de Organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y demás organizaciones sociales son instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientan el desarrollo nacional.
Art.-280.-“El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos y privados, la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos y privados; coordinar las competencias entre el Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, con los sectores privados. Su observancia será de carácter obligatorio.”
 Art. 326.-“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios”:
*La nueva Constitución, para no afectar el principio de autonomía de las organizaciones sindicales, dirá:
Nº 8.-”El Estado estimulará la creación de organizaciones de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley.”
Para que la unidad de los trabajadores no sea impuesta en forma vertical, desde el Estado, se suprime el principio Nº 9 de la Constitución, que dice: “Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización laboral.”
*La nueva Constitución dirá:
Nº 12.-“A petición de las partes, los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, salvo en aquellos servicios calificados como esenciales (sector hospitalario-emergencias-, servicio de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos, control de tráfico aéreo) en los que está restringida  la huelga y disponer el arbitraje obligatorio.”
La nueva Constitución dirá:
Nº 13.-“Se garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras, del sector  privado o público, y empleadoras y, por lo tanto, no puede ser disminuida ni menoscabada, ni revisada  unilateralmente.”
Observaciones en la pág. 59 del estudio comparado
La nueva Constitución dirá:
15.- “Se prohíbe a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado la paralización de los servicios públicos  y se restringe la paralización de los servicios públicos a los trabajadores EN EL SECTOR DE SALUD-emergencia-, energía eléctrica, servicio de abastecimiento de agua, telecomunicaciones, el control de tráfico aéreo, por ser considerados esenciales, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida o seguridad personal de toda o parte de la población, debiendo establecerse un sistema de servicios mínimos, acordados con las organizaciones   (158 CP).
La nueva Constitución dirá:
Nº 16.- “En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización están amparados por el Código del Trabajo, sean obreros, empleados administrativos o profesionales
La nueva Constitución dirá:
 Nº 17.- “En caso de despido intempestivo en el sector público, el funcionario o servidor público que lo hizo pagará con su propio peculio el monto de la indeminización al trabajador, no con los de la institución representada”.
En el Art. 327 se incluirá un inciso, que dirá:
Los trabajadores tienen derecho a estar representados por delegados con derecho a voz y voto, nombrados por los mismos trabajadores, en los organismos de dirección y decisión de las empresas públicas y privadas.
El Art. 329 de la Constitución, en relación a la formación y capacitación, dirá:
La nueva Constitución dirá: Art. 329: “El Estado garantiza la formación y capacitación permanente y gratuita, aplicando los últimos adelantos de la ciencia y la técnica, para mejorar el acceso y calidad del  empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.”

Pero las reformas constitucionales y legales a favor de los trabajadores del sector público y en general a favor de la clase trabajadora no es posible lograr con la lucha exclusiva, aislada de los trabajadores y, peor todavía, solamente del sector público. La revolución Constitucional solamente es posible con la unidad de los trabajadores del sector público, privado, las nacionalidades indígenas, los pueblos afroecuatorianos, montubios, artesanos, campesinos, pequeños y medianos empresarios, intelectuales y profesionales, maestros, estudiantes, militares y policías y demás sectores populares y, para ello, a su vez, es necesario enarbolar una bandera de lucha que incluya los intereses, necesidades y reivindicaciones inmediatas de todos y cada uno de los sectores populares conjuntamente con los intereses y objetivos fundamentales, mediatos de todo el pueblo ecuatoriano, esto es, necesitamos un programa de gobierno de contenido plurinacional, democrático, revolucionario, el mismo que, a su vez, debe ser traducido en un proyecto de Constitución Política,  Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, para que tenga viabilidad inmediata por la senda de la lucha legal, democrática, burgués vigente, específicamente por la puerta de escape o grieta de la superestructura política, jurídica, burgués prevista en el Art. 444 de la Constitución vigente. 

Mal hacemos en esperar a que la burguesía, a través del Jefe de Estado, tome la iniciativa de promover y convocar a una nueva Constituyente, para recién nosotros los revolucionarios también hablar del tema, porque entonces el producto que es la nueva Constitución, igual que la actual, también será seguramente de contenido burgués, conservadora o reformista. Lo lógico es que nosotros los revolucionarios tomemos la iniciativa, ahora, inmediatamente, urgentemente, trabajemos en la elaboración de la nueva Constitución de contenido plurinacional, democrático, revolucionario, para impulsar una nueva constituyente en la que el pueblo sea protagonista, apruebe y legitime una Constitución democrática revolucionaria.

Con una Constitución Política elaborada al calor del debate activo de los trabajadores y pueblo ecuatoriano y con una Asamblea Constituyente integrada por, por lo menos el 8% de representantes directos de las nacionalidades indígenas, 5% de representantes del pueblo afroecuatoriano, representantes directos de los trabajadores (obreros y empleados), representantes directos de los artesanos, representantes directos de los campesinos, estudiantes, maestros y demás sectores populares, podemos eliminar toda la normativa jurídica constitucional y legal que violen los derechos de los trabajadores y del pueblo ecuatoriano.

Dr. Erbín Basantes P.
Promotor del Frente Plurinacional, Democrático, Revolucionario
Cel: 097289245   basanteserbín@yahoo.com 

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