martes, 6 de marzo de 2012

Una persona podrá tener en su poder hasta 10 gramos de marihuana, según proyecto de nuevo Código Penal

Uno de los aspectos que contiene el borrador del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), es la Sección Segunda Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, precursores y otros productos químicos fiscalizados, en donde se determina las dosis de consumo que serán permitidas en el Ecuador.

La normativa determina que: “No será punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda de una la siguiente dosis:
Marihuana o hachís hasta 10 gramos; Opio hasta 4 gramos; Diacetilmorfina o Heroína hasta 100 mg; Cocaína hasta 5 gramos; Lisergida (LSD) hasta 0.020 mg; Metilendioxianfetamina (MDA) / dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletialmina (MDMA) / Metanfetamina hasta 80 mg. polvo, granulado o cristal (tabletas o cápsulas), o en unidad con peso no mayor a 400 mg”.

“La dosis o cantidad de consumo de las sustancias sujetas a fiscalización y reactivos o principios químicos sujetas a fiscalización no descritas en este artículo deberán ser determinadas por Ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales al respecto”.

“Si la persona estuviere en tenencia y/o posesión de las cantidades descritas anteriormente de manera reiterada, se deberá acreditar suficientemente que las mismas no estaban destinadas a la comercialización”.
La normativa, además, establece las sanciones para la producción o tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, determinando que:  “La persona que produzca, patrocine, financie, administre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o distribución y organizada de sustancias sujetas a fiscalización de cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal multiplicadas por mil, será sancionada con pena privativa de la libertad acorde a las siguientes reglas:

“Producción y tráfico a gran escala internacional, con pena privativa de la libertad de diecinueve a veinticinco años, si se realiza entre uno o varios países con el Ecuador o viceversa; o”,

“Producción y tráfico a gran escala nacional, con pena privativa de la libertad de quince a diecinueve años, si se realiza dentro del país con fines de cobertura nacional, regional, interprovincial o provincial”.

“Producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en menor escala.- La persona que directa o indirectamente, produzca, almacene, transporte o comercialice sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a la establecida como dosis máxima de consumo personal, pero que no excedan de la cantidad establecida como infracción de producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”.

“Si la infracción se comete en centros educativos, asistenciales, policiales o de privación de la libertad, o en un perímetro menor de trescientos metros de ellos, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años”.

“Participación en producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que sin participar como dirigente o administrador de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, elabore, transporte o distribuya precursores químicos para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, o produzca, transporte o distribuya sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal, de acuerdo a las siguientes conductas:

Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a gran escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años; o,
Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a menor escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Tenencia o posesión ilícita de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que es sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, sustancias sujetas a fiscalización, en sus personas, ropas valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio de la persona que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, en una cantidad superior a la dosis máxima de consumo personal, serán sancionadas con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Siembra o cultivo de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que siembre, cultive o coseche plantas de las que se pueda extraer sustancias por sí mismas o principios activos que puedan ser utilizadas en la producción de sustancias sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

La aplicación de la pena será únicamente no privativa de la libertad si la responsabilidad recae sobre personas de precarias situación económica.
Suministro de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que suministre sustancias sujetas a fiscalización forzosamente o sin el consentimiento de la persona que se destina su consumo será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”.  (RRG)

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