Uno de los aspectos
que contiene el borrador del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), es la
Sección Segunda Delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
sicotrópicas, precursores y otros productos químicos fiscalizados, en donde se determina
las dosis de consumo que serán permitidas en el Ecuador.
La normativa determina que: “No será
punible la tenencia o posesión de cualquier droga cuando su destino sea para el
exclusivo consumo personal y su cantidad no exceda de una la siguiente dosis:
Marihuana o hachís hasta 10 gramos;
Opio hasta 4 gramos; Diacetilmorfina o Heroína hasta 100 mg; Cocaína hasta 5
gramos; Lisergida (LSD) hasta 0.020 mg; Metilendioxianfetamina (MDA) /
dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletialmina (MDMA) / Metanfetamina hasta 80 mg.
polvo, granulado o cristal (tabletas o cápsulas), o en unidad con peso no mayor
a 400 mg”.
“La dosis o cantidad de consumo de las sustancias sujetas a fiscalización y reactivos o principios químicos sujetas a fiscalización no descritas en este artículo deberán ser determinadas por Ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales al respecto”.
“Si la persona estuviere en tenencia y/o posesión de las cantidades descritas anteriormente de manera reiterada, se deberá acreditar suficientemente que las mismas no estaban destinadas a la comercialización”.
La normativa, además, establece las sanciones para la producción o tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, determinando que: “La persona que produzca, patrocine, financie, administre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o distribución y organizada de sustancias sujetas a fiscalización de cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal multiplicadas por mil, será sancionada con pena privativa de la libertad acorde a las siguientes reglas:
“Producción y tráfico a gran escala internacional, con pena privativa de la libertad de diecinueve a veinticinco años, si se realiza entre uno o varios países con el Ecuador o viceversa; o”,
“Producción y tráfico a gran escala nacional, con pena privativa de la libertad de quince a diecinueve años, si se realiza dentro del país con fines de cobertura nacional, regional, interprovincial o provincial”.
“Producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en menor escala.- La persona que directa o indirectamente, produzca, almacene, transporte o comercialice sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a la establecida como dosis máxima de consumo personal, pero que no excedan de la cantidad establecida como infracción de producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”.
“Si la infracción se comete en centros educativos, asistenciales, policiales o de privación de la libertad, o en un perímetro menor de trescientos metros de ellos, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años”.
“Participación en producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que sin participar como dirigente o administrador de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, elabore, transporte o distribuya precursores químicos para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, o produzca, transporte o distribuya sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal, de acuerdo a las siguientes conductas:
Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a gran escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años; o,
Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a menor escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Tenencia o posesión ilícita de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que es sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, sustancias sujetas a fiscalización, en sus personas, ropas valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio de la persona que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, en una cantidad superior a la dosis máxima de consumo personal, serán sancionadas con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Siembra o cultivo de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que siembre, cultive o coseche plantas de las que se pueda extraer sustancias por sí mismas o principios activos que puedan ser utilizadas en la producción de sustancias sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
La aplicación de la pena será únicamente no privativa de la libertad si la responsabilidad recae sobre personas de precarias situación económica.
Suministro de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que suministre sustancias sujetas a fiscalización forzosamente o sin el consentimiento de la persona que se destina su consumo será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”. (RRG)
“La dosis o cantidad de consumo de las sustancias sujetas a fiscalización y reactivos o principios químicos sujetas a fiscalización no descritas en este artículo deberán ser determinadas por Ley, de conformidad con la normativa nacional de la materia y los instrumentos internacionales al respecto”.
“Si la persona estuviere en tenencia y/o posesión de las cantidades descritas anteriormente de manera reiterada, se deberá acreditar suficientemente que las mismas no estaban destinadas a la comercialización”.
La normativa, además, establece las sanciones para la producción o tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, determinando que: “La persona que produzca, patrocine, financie, administre, organice o dirija actividades o bandas de personas dedicadas a la producción o distribución y organizada de sustancias sujetas a fiscalización de cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal multiplicadas por mil, será sancionada con pena privativa de la libertad acorde a las siguientes reglas:
“Producción y tráfico a gran escala internacional, con pena privativa de la libertad de diecinueve a veinticinco años, si se realiza entre uno o varios países con el Ecuador o viceversa; o”,
“Producción y tráfico a gran escala nacional, con pena privativa de la libertad de quince a diecinueve años, si se realiza dentro del país con fines de cobertura nacional, regional, interprovincial o provincial”.
“Producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en menor escala.- La persona que directa o indirectamente, produzca, almacene, transporte o comercialice sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a la establecida como dosis máxima de consumo personal, pero que no excedan de la cantidad establecida como infracción de producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”.
“Si la infracción se comete en centros educativos, asistenciales, policiales o de privación de la libertad, o en un perímetro menor de trescientos metros de ellos, será sancionada con pena privativa de la libertad de cinco a siete años”.
“Participación en producción y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que sin participar como dirigente o administrador de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, elabore, transporte o distribuya precursores químicos para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, o produzca, transporte o distribuya sustancias sujetas a fiscalización en cantidades superiores a las establecidas para la dosis máxima de consumo personal, de acuerdo a las siguientes conductas:
Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a gran escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años; o,
Si su participación se produce dentro de la producción y tráfico a menor escala, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Tenencia o posesión ilícita de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que es sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, sustancias sujetas a fiscalización, en sus personas, ropas valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio de la persona que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, en una cantidad superior a la dosis máxima de consumo personal, serán sancionadas con pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Siembra o cultivo de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que siembre, cultive o coseche plantas de las que se pueda extraer sustancias por sí mismas o principios activos que puedan ser utilizadas en la producción de sustancias sujetas a fiscalización, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
La aplicación de la pena será únicamente no privativa de la libertad si la responsabilidad recae sobre personas de precarias situación económica.
Suministro de sustancias sujetas a fiscalización.- La persona que suministre sustancias sujetas a fiscalización forzosamente o sin el consentimiento de la persona que se destina su consumo será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años”. (RRG)
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