sábado, 2 de marzo de 2013

Las 4 claves de la Ley de Inquilinato



Ecuador (EA).-La Asamblea Nacional, con 74 votos favorables, aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato. Según los legisladores, el objetivo es establecer un equilibrio entre los derechos y deberes tanto del arrendador como del inquilino. El texto será remitido al Ejecutivo para su sanción.

A continuación explicamos los 4 puntos claves de este nuevo cuerpo legal que aplicará en todo el país.

Registro en municipios
° Hasta el momento cuando se celebra un contrato entre el propietario de una vivienda y el inquilino, el documento no era necesario inscribirlo en los Municipios o en juzgados. Sin embargo, la reforma establece que los Municipios deberán contar con una Oficina de Registros de Arrendamiento donde se inscribirá el contrato de manera obligatoria. Se deberá presentar el original del comprobante de depósito del valor correspondiente a la garantía, nombres y apellidos del arrendador, dirección del inmueble, servicios existentes, canon de arriendo, avalúo municipal. El plazo de inscripción del contrato es de 30 días después de su celebración. Pasado ese período se lo podrá realizar previo el pago de una multa del 12% de la pensión locativa.


Garantía se deposita en el BNF

° La garantía por arriendo del inmueble ya no lo recibirá el propietario. Se establece que estos recursos deberán ser depositados en una cuenta que los respectivos municipios deberán abrir exclusivamente para este efecto en el Banco Nacional de Fomento. El titular de la Oficina de Registro de Arrendamientos deberá devolver la garantía a petición y mutuo acuerdo de las partes.



° Se pedirá garantía únicamente cuando el canon de arrendamiento sobrepase el 50% de una remuneración básica unificada, es decir cuando supere los 159 dólares. El monto de la garantía será de hasta dos arriendos mensuales pactados. Cuando se acaba el contrato se devolverá la garantía con los debidos débitos si hay daños.


Tipo de inmueble apto para arrendar

° La norma establece que además de lo que contemplan las ordenanza municipales en este tema, si es para vivienda independiente deberá contar con al menos un baño completo y por lo menos con medio baño si su destino es otro. En cada una de las habitaciones deberá contar con aireación y luz suficientes. Tener servicios permanentes de agua, luz, alcantarillado y en las zonas que no tengan alcantarillado deberá existir un pozo séptico o tratamiento de aguas residuales. Las viviendas o locales arrendados deberán disponer de facilidades de acceso y circulación necesaria. La vivienda o local no deberá presentar peligro de ruina o destrucción.



Finalización del contrato

° La reforma establece que el arrendador dará por terminado el contrato cuando no le hayan cancelado los valores de dos arriendos mensuales de forma consecutiva o también se haya cancelado de forma parcial a la fecha en que demandó al arrendatario. Se puede finiquitar la relación por peligro de destrucción o ruina del edificio, algazaras o reyertas protagonizadas por el arrendatario, usar el inmueble para otro objetivo que no sea el establecido en el contrato, cuando el arrendatario subarriende el inmueble, haber realizado obras sin autorización del dueño, entre otras.


Jorge Martínez Alcalde de Ibarra y presidente de la AME dijo;“Las reformas me parecen positivas, toda norma que nace para regular la sociedad es positiva. La relación entre arrendatario y arrendador era casi precaria y esta norma volverá esas transacciones más transparentes, con responsabilidades de parte y parte. Los municipios ya administramos los registros de la propiedad, la información de las propiedades a través del catastro, entonces estamos en la capacidad de asumir esta nueva competencia. Esta será una función más que tendremos”.


kll.



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