Dra. Tania Massón Fiallos; M.B.A
La Constitución en su artículo 9 establece que: “las
personas extrajeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que las ecuatorianas”, este principio lleva a que
nuestro país aplique la ciudadanía universal, cumpliendo preceptos básicos de
apoyo a los extranjeros como el asilo, refugio, etc. figuras elementales de
protección hacia los ciudadanos.
El Ecuador se ha convertido en destino preferido de un
sin número de personas de otros países, ejemplo de ello es Cuenca, que es una
ciudad donde los extranjeros jubilados viven, pero también existe las
provincias que albergan refugiados del conflicto colombiano como Sucumbíos,
Carchi, Esmeraldas y Santo Domingo, con este contexto nos preguntamos si los
nacionales poseemos las mismas garantías que los extranjeros.
La respuesta a la pregunta es si, ya que del texto
constitucional que mencionamos anteriormente, se desprende que nuestro código
civil habla que la ley obliga a todos los habitantes de la república, incluidos
los extranjeros, y recordemos que la ley no reconoce diferencias; el Código
Penal manda a que toda infracción cometida dentro del territorio de la
republica sea de ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme
a las leyes ecuatorianas, a mas que la ley de extranjería manifiesta que los
extranjeros tendrán los mismo derechos que los ecuatorianos.
Con todo este preámbulo analizamos, qué pasa si ingresa
un extranjero de turista y acaba sus noventa días de residencia que estipula la
ley para su permanencia en nuestro país, simplemente se convierte en una
persona que no ha legalizado su estatus migratorio y su permanencia es ilegal
en nuestra nación, ahí vemos figuras como la deportación.
Pero para un extranjero que está solicitando asilo,
refugio o cualquier tipo de protección internacional, la figura cambia ya que
no se lo puede considerar que su permanencia es ilegal, sino que se encuentra
realizando un proceso de legalización y el estado ecuatoriano debe apoyarle.
Las personas extrajeras que posean residencia en
nuestro país, además de los derechos contemplados en la Constitución, tienen
derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años.
Nuestro estado cumple con los preceptos de ciudadanía
universal que establece la declaración universal de derechos humanos, ahora
debemos reclamar similar trato para nuestros coterráneos que salen del país, en
busca de un sueño extranjero.
Lamentablemente escuchamos historias difíciles de
ecuatorianos que se encuentran en otros países, es donde debemos recurrir a
instancias públicas como la Secretaria Nacional del Migrante SENAMI o la
Cancillería, para que apoyen a nuestros compatriotas.
La ciudadanía universal es un derecho y debemos
reclamarlo…..
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