jueves, 17 de enero de 2013

POR UN PROCESO ELECTORAL PLURINACIONAL, DEMOCRATICO, REVOLUCIONARIO


                           El Art. 1 de la Constitución de la República vigente, en su parte dogmática, dispone que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
El pueblo, esto es, la población actual que está en aptitud legal de sufragar en las elecciones a todas las dignidades de elección popular, somos 11´157.089de habitantes adultos.
Pero, en su parte orgánica, la Constitución vigente dispone todo lo contrario, a saber:
Organizaciones Políticas
Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Representación política
Art. 112.-“Los partidos y movimientos políticoso sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popular. Los movimientos políticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento.  Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.”
Los ciudadanos afiliados a los partidos y movimientos políticos no pasan de constituir el 10% de electores, esto es, unos 1´115.708 ciudadanos, de tal manera que las dignidades fundamentales de elección popular, todas las funcionesde dirección del Estado, la soberanía, el poder político, el poder público son ejercidas por militantes o simpatizantes de los partidos y movimientos políticos, con solvencia económica para financiar la campaña. El 90% de electores estamos marginados.
A su vez, éste 10% de ciudadanos organizados en partidos y movimientos políticosburgueses, una vez elegidos y desde las funciones de dirección del Estado organizan el ejercicio de la “Democracia directa”, prevista en los Arts. 103, 104, 105, 106, 107 de la Constitución vigente, de conformidad a los intereses del régimen capitalista refrendado en dicha carta magna. Total, solamente el 10% de ecuatorianos (burguesía) ejercen la soberanía, el poder político, usurpando la representación del 90% de electores (pueblo), es decir, la soberanía no radica en el pueblo sino, en los partidos ymovimientos políticos, por mandato expreso de la norma orgánica de la Constitución vigente.
Para que la soberanía radique realmente en el pueblo, esto es, en los 11´157.089 de ecuatorianos adultos, es necesario sustituir inmediatamente la actual Constitución democrática capitalistapor otra, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIA, que garantice atodo el pueblo ecuatorianoel derecho a inscribir candidatos a todas las dignidades de elección popular y que, además, la campaña electoral sea realizada y financiada totalmente por el Estado ecuatoriano, para lo cual, en el tema electoral, debe disponer:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Insertar el Nº 9, que dirá: Fortalecer el poder político plurinacional, democrático, revolucionario, garantizando la participación plena de los ciudadanos en forma individual y colectiva, organizada en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad, el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento estatal, elevación de la actividad de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares, incluyendo las asambleas de militares y policías en las tareas estatales y sociales de edificación de la nueva sociedad,participación en el fortalecimiento del control popular sobre la gestión estatal, fortalecimiento del marco jurídico estatal y social, ampliación de la transparencia y publicidad, tomando en cuenta la opinión pública.
De las comunidades, pueblos y nacionalidades
En el Art. 57, Se …garantiza…los siguientes derechos colectivos: -
El N° 7, dirá: Si el Estado tiene interés en ejecutar planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos naturales y no renovables que se encuentren en sus tierras, garantizará el derecho a la información previa suficiente, objetiva, imparcial, obligatoria, de buena fe y oportuna en un plazo razonable y, consecuentemente, el derecho a la consulta previa, libre sobre tales planes y programas; y, participar en los beneficios que estos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
El N° 16.-dirá: Participar mediante su bloque o bancada de asambleístas en la Asamblea Nacional Constituyente, en la Asamblea Nacional Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, en las Asambleas del Poder  Popular seccional, autónomo, descentralizado, en los demás organismos oficiales mediante sus representantes  que determine la Constitución y la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
El N° 17, dirá: Ser previamente informados en forma suficiente, objetiva, imparcial, obligatoria y oportuna, en un plazo razonable sobre la medida legislativa que el Estado vaya a adoptar y, consecuentemente, el derecho a ser consultados antes de la adopción de la medida legislativa en cuestión, que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
Insertar un numeral, que dirá: Se establece la circunscripción electoral indígena para elegir un representante de cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas (15 asambleístas)a la Asamblea Nacional del Poder Popular o, por lo menos,un número equivalente al 7% del total de asambleístas,  de acuerdo a sus propias normas de generación de la autoridad previstas en los derechos colectivos.
Se establece la circunscripción electoral afro ecuatoriana para elegir un número de delegados a la Asamblea Nacional del Poder Popularequivalente 7% del total de asambleístas, de conformidad a sus propias normas de generación de la autoridad, previstas en los derechos colectivos.
Se establece la circunscripción electoral montubia para elegir un número de representantes a la Asamblea Nacional, de conformidad al porcentaje de población registrado en el último censo nacional, de conformidad a los derechos colectivos previstos en la Constitución.
En las regiones, provincias, cantones y parroquias en que las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio fueren minoría, las asambleas del poder popular seccional estarán integradas por representantes elegidos por las circunscripciones electorales seccionales indígenas, afro ecuatorianas, montubias, respectivamente, de conformidad a sus derechos colectivos.
Derechos de participación
Art.61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
 1.- Elegir y ser elegido a todas las dignidades de elección popular, sin necesidad de estar afiliado a ningún partido o movimiento político, ni auspiciado por  partidos y movimientos políticos;
2.- Participar en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad, en el examen y aprobación de las leyes y decisiones de trascendencia nacional y local.
3.- Presentar proyectos de iniciativa popular  normativa;
4.- Ser consultados en los asuntos fundamentales de interés nacional y local;
5.- Fiscalizar los actos del poder público;
6.-  Revocar en cualquier momento el mandato conferido a las autoridades de elección popular.
A continuación del N°7 y 8, se incluye el N° 9, que dirá: “Participar en las funciones fundamentales de dirección del Estado, directamente o por medio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del poder popular y a participar en las elecciones, referendos, consultas, procesos revocatorios que son de voto libre, igual y secreto”. Cada elector tiene derecho a un voto.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho a elegir y a ser elegidos a todas las dignidades de elección popular y ejercen el derecho a participar en los referendos, consultas, procesos revocatorios, iniciativa legislativa igual que los demás ciudadanos.
Insertar el N° 10.- Que dirá: "Participar en las discusiones y votaciones de todo el pueblo, en el control popular, en la labor de los organismos estatales, de las organizaciones sociales, en los órganos de iniciativa social y en las asambleas que se realicen en el lugar de su residencia."
El Art. 62, dirá: “Las personas en goce de los derechos políticos, incluyendo las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada tienen derecho al voto universal, igual directo, secreto, facultativo y escrutado públicamente.”
Art. 63.- dirá: Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a los representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y, podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Insertar un Art., que dirá:, Las cuestiones fundamentales de la vida del Estado  son sometidas al debate público y decisión de todo el pueblo y también son sometidas a consulta, referendo revocatoria.
Insertar un Art. que dirá: "Las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, las organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares tienen derecho a  participar, al tenor de sus normas estatutarias, en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad, en la solución de los problemas políticos, económicos, ecológicos, sociales y culturales.
Insertar un Art. que dirá: "A Las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, las organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y asambleas policiales y demás organizaciones sociales y populares participan en la discusión y solución de los asuntos del Estado y de la sociedad, en la planificación de la producción y el desarrollo social, en la preparación y colocación de personal, en la discusión y solución de los problemas de dirección de las empresas e instituciones, del mejoramiento de las condiciones de trabajo y existencia, de la utilización de los recursos destinados al fomento de la producción y también a medidas sociales y culturales y estimulo material.
Las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, las organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares despliegan la emulación plurinacional, democrática revolucionaria fraterna, intercultural, contribuyen a difundir los métodos avanzados de organización y trabajo, y a fortalecer la disciplina laboral productiva, educan a sus miembros en el espíritu de la moral plurinacional, intercultural, fraterna, democrática, revolucionaria, de unidad en la diversidad y se preocupan por elevar al grado de unidad,  cohesión, solidaridad, conciencia política, su nivel cultural y su calificación profesional.
Insertar un Art....que dirá: El Estado ecuatoriano reconoce y estimula a las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares que agrupan a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y las incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la república parlamentaria plurinacional, democrática, revolucionaria.
Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas:
6.-La libertad de palabra, opinión, de prensa y de expresióndel pensamiento libremente en los diversos medios de comunicación, en todas sus formas y manifestaciones,y a la crítica constructiva. El Estado garantiza la utilización de la prensa, televisión, radio, internet y demás medios de comunicación, conforme a los fines de la República parlamentaria plurinacional, democrática y revolucionaria.
Este derecho está garantizado por cuanto la prensa, radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal  en un 60%, de propiedad comunitaria en 30% y un 10% es de propiedad privada. La ley regula éstas libertades.
13.-El derecho a asociarse, reunirse, realizar desfiles,  mitins y manifestarse en lugares públicos en forma  consciente, libre y voluntaria, que contribuya a desplegar su actividad política, iniciativa y la crítica constructiva, tendiente a  defender y realizar sus diversos intereses. Para el efecto, el Estado concede a las organizaciones sociales y populares edificios públicos, calles, plazas y todas las demás facilidades necesarias para el pleno ejercicio de este derecho.
23.-dirá: El derecho a presentar en los organismos del Estado y organizaciones sociales propuestas para mejorar su actividad, dirigir quejas, a criticar constructivamente los errores en la organización, funcionamiento y trabajo, y las vías de solución; formular peticiones individuales y colectivas a las autoridades y órganos estatales y sociales y a recibir atención o respuestas debidamente motivadas en el orden y en el plazo establecido por la ley. Se prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo. También se prohíbe la persecución por ejercitar la crítica constructiva. Quien persiguiere la crítica será sancionado.
Principios de participación:
Art. 95.-Las nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías y demás organizaciones sociales y populares, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán en los organismos de dirección del Estado, en el debate y aprobación de las normas constitucionales y legales, en la planificación y gestión de los asuntos públicos, en la toma de decisiones, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción, perfeccionamiento y fortalecimiento del poder popular y ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, plurinacionalidad, interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, formal y real, previstos en la Constitución.
Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, para el pleno ejercicio de la soberanía popular, desarrollar procesos de autodeterminación, de tal manera que la política pública realice los intereses del pueblo y facilite el pleno y efectivo control social sobre todos los niveles del poder público, así como de las entidades públicas y de las privadas de servicio público.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder político plurinacional, democrático, revolucionario, ciudadano,  y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, incluyendo el derecho a la crítica constructiva, la alternabilidad de sus dirigentes cuando sus dirigidos crean necesario, la transparencia y rendición de cuentas.
Art. 98.- Los individuos, los colectivos, las nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, organizaciones sindicales, gremiales, y demás organizaciones, sociales y populares podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones y omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Art. 99.- Para prevenir daños y perjuicios, en caso de amenaza de afectación o cuando se produzca la violación de uno o más derechos, la acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en forma colectiva organizada; será presentada ante la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución y la ley.En caso de que la autoridad competente no atienda el requerimiento de la acción ciudadana en forma oportuna y satisfactoria será causal de destitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones previstas en la Constitución y la ley.
Democracia directa
Art. 103.-La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la reforma constitucional o la creación,  reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con  el respaldo de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares nacionales  o de la jurisdicción territorial correspondiente; o, con el respaldo de un número  mínimo de cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Toda ciudadana y ciudadano que tenga interés en el tema participará en el debate del proyecto en el órgano correspondiente y si en ciento ochenta días no trata el proyecto normativo se publicará en el Registro Oficial y entrará en vigencia. En caso de que la Asamblea Nacional del Poder Popular no trate la propuesta de reforma constitucional en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular.  Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Art. 104, dirá: “El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición del Consejo de Estado, de la máxima autoridad de las asambleas seccionales del poder popular, de las nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios, organizaciones sindicales y demás organizacionessociales nacionales reconocidas legalmente o de la iniciativa ciudadana.”
El Consejo de Estado  dispondrá al Consejo  Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Las Asambleas Seccionales del Poder Popular, con decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías y demás organizaciones sociales y la ciudadanía podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de las direcciones nacionales de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares, o un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organización sindical, gremial, asamblea militar y policial, y demás organizaciones sociales y populares de carácter local, o  un número no inferior al diez por ciento del registro electoral de la respectiva jurisdicción territorial.
Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial. Las consultas populares que soliciten las Asambleas del Poder Plurinacional, Democrático, Revolucionario seccional, autónomas descentralizadas o la ciudadanía se referirán a asuntos exclusivos de su competencia, previo visto bueno  del Consejo de Estado sobre la constitucionalidad o no de las preguntas propuestas.
El Art. 105, dirá: “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular en cualquier momento.   Las causales y el procedimiento de revocatoria será regulado por la Ley.”
Se suprime el inciso 2do.
La solicitud de revocatoria del mandato deberá respaldarse por las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías y demás organizaciones sociales y populares o por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente.
Art. 106.-El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión del Consejo de Estado o de las asambleas seccionales del poder popular, o acepte la solicitud presentada por las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares, o acepte la solicitud de la ciudadanía convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá realizarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
En caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
Art. 107.- Los gastos que demande la realización de procesos electorales que se convoquen por disposición de las asambleas seccionales del poder popular o a solicitud de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías y demás organizaciones sociales y populares de la respectiva jurisdicción territorial se imputarán al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por disposición del Consejo de Estado o por solicitud de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, o por la ciudadanía a nivel nacional se imputarán al presupuesto General del Estado.
Insertar un Art….,que dirá: “Los electores formulan mandatos a sus asambleístas.
Las Asambleas del Poder Popular examinan los mandatos de los electores, los toman  en cuenta al elaborar los planes de desarrollo económico y social y al elaborar el presupuesto, organizan el cumplimiento de los mandatos e informan a los ciudadanos de su gestión.”
Organizaciones Políticas
Art.108, dirá: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen la expresión de los  intereses de una clase social, dirigen a ésta en su lucha por tomar el poder político y ejercer la dirección del Estado y la sociedad, y se sustentan en concepciones filosóficas, políticas e ideológicas de la clase social que representan.  Su organización, estructura y funcionamiento y extinción será regulado por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos”.
 Art. 110.- “Los partidos y movimientos políticos se financian con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes”.
Art. 111.-“Se reconoce el derecho de las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios, campesinos y demás organizaciones populares, sociales legalmente reconocidos, como también de los partidos y movimientos políticos registrados en el Ministerio del Interior o de la Política a la oposición política en todos los niveles de gobierno.”
Representación política
Art. 112.- Dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, campesinos y demás organizaciones populares, sociales, incluso las asambleas de militares y las asambleas de policías tienen derecho a  presentar e inscribir a sus miembros como candidatas a todas las dignidades de elección popular.  Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas. Se prohíbe la  autocandidatura a todas las dignidades de elección popular.
Insertar un Art…., que dirá: Los habitantes de las regiones elegirán a los asambleístas nacionales y regionales; los habitantes de las provincias elegirán a los asambleístas nacionales y provinciales; los habitantes de  los distritos elegirán a los asambleístas nacionales y distritales.
Se garantiza a las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares, a las ciudadanas y ciudadanos  la libre y minuciosa discusión de las cualidades políticas, profesionales y personales de los candidatos a todas las dignidades de elección popular y, también el derecho de hacer propaganda en las reuniones, en la prensa, televisión, radio, internet y demás medios de comunicación.
El Estado sufraga todos los gastos (producción y difusión de la propaganda electoral) que fueren necesarios en la realización de las elecciones a todas las dignidades de elección popular, consultas, referendos, procesos revocatorios, proyectos de ley, debate público en cada uno de los casos.
Para elegir a miembros de la Asamblea Constituyente,  Asamblea Nacional del Poder Popular y Asambleas Seccionales del Poder Popular, representantes de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatorianoy pueblo montubio, se estará a lo previsto en el Art.57 de la Constitución Política.
Los partidos y movimientos políticos no gozan de este derecho”.
Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
1.- Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de la obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. También están inhabilitados los presidentes, gerentes y representantes legales de bancos y demás instituciones de crédito establecidos en el Ecuador, así como los de sucursales o agencias.
2.- Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
3.-Quienes adeuden al Estado;
4.- Quienes adeuden pensiones alimenticias, a menos que ofrezcan garantía legal suficiente de que una vez elegido pagará inmediatamente dicha deuda, en un plazo prudencial, so pena de destitución en caso contrario.
5.- Las juezas  y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral; los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país; los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones, pero percibirán la remuneración del cargo para el que resulten elegidos.
Art.114.-Las autoridades de elección popular pueden ser reelegidas. Las autoridades de elección popular que sean ser postuladas para el mismo cargo o para un cargo diferente, las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo, deberán renunciar al que desempeñan antes de la inscripción de su candidatura.
Art. 115.- El Estado, a través del Consejo Nacional Electoral, está cargo de toda la campaña electoral y su total financiamiento, dispondrá de los medios de comunicación, realizará en forma  equitativa e igualitaria la promoción electoral, que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Se prohíbe a los sujetos políticos, ciudadanas y ciudadanos, contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias, y demás formas de financiamiento de la campaña electoral.  La Ley sanciona la infracción de  esta disposición.
Asamblea Nacional del Poder Plurinacional Democrático, Revolucionario.  
Art. 124, dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional pueden formar una bancada legislativa.
Los sujetos políticos antes mencionados que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla”.
Procedimiento Legislativo
En el Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de Ley corresponde:
1.-A las bancadas legislativas o el 5% de asambleístas,
 2.-El Consejo de Estado y Consejo de Ministros;
3.- Las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4.- A la Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Corte Nacional de Justicia en las materias que les corresponda de cuerdo con sus atribuciones;
5.- A las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas militares y policiales y demás organizaciones sociales y populares nacionales.
6.- A las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
7.- A las Comisiones Permanentes.
Quienes presenten proyectos de ley podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, también participará toda ciudadana y ciudadano que tenga interés en el tema.
 Art. 135.- Corresponde al Consejo de Estado presentar proyectos de ley de creación, modificación o supresión de impuestos, aumento del gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
Art. 137.- A continuación del 1er inciso, dirá:
Las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación  de un proyecto de ley o impugnación de un proyecto de ley por considerar que sus derechos puedan ser afectados, podrán acudir ante la Comisión y exponer sus  argumentos, sin perjuicio de exigir ser debidamente informados y consultados antes de la aprobación del proyecto de ley en cuestión.
Aprobado el proyecto por la Asamblea Nacional Plurinacional, Democrática, Revolucionaria, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.
Derogados los  Art.138, 139 y 140
Consejo Nacional Electoral
Art. 218.-dirá: El Consejo Nacional Electoral está integrado por quince concejeras y consejeros principales que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, ocho miembros en la primera ocasión, siete en la segunda, y así sucesivamente. Existirán quince concejeras y concejeros suplentes  que se renovarán de igual forma que los principales. Las quince consejeras y consejeros principales y quince suplentes son representantes de las  nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares de carácter nacional.
Los incisos 2, 3 y 4 quedan igual.
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tiene, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
El N°3, dirá: “Producir, difundiry realizar la propaganda electoral con recursos exclusivos del Estado, conocer y resolver sobre las infracciones de los ciudadanos y organizaciones sociales en esta materia.” Se prohíbe a los candidatos y demás sujetos políticos el gasto electoral.”
El N° 4, dirá: “Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las  organizaciones políticas y sociales que le soliciten su apoyo”.
 El N° 9, dirá: “Vigilar que las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, y demás organizaciones sociales y populares, partidos y movimientos políticos  cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos en materia electoral”.
El N° 10, dirá: “Administrar y realizar (producción y difusión) la campaña electoral. Es prohibido destinar fondos estatales para lospartidos y movimientos políticos.”
Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conforma por quince  miembros principales que ejercerán sus funciones por seis años, son representantes nombrados por las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas militares y policiales y demás organizaciones sociales y populares de carácter nacional.  El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, siete miembros en la primera ocasión, ocho en la segunda, y así sucesivamente. Existirán quince miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.
Los incisos 2do y 3ro quedan igual.
Normas comunes de control político y social.
Art. 222.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral están sujetos al enjuiciamiento político y destitución, si el caso lo amerita, por la Asambleas del Poder Plurinacional, Democrático, Revolucionario de la respectiva jurisdicción, por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 223, dirá: “Los órganos electorales están sujetos a control social y fiscalización por parte de las Asambleas del Poder Plurinacional, Democrático, Revolucionario; se garantiza a las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares, y las candidaturas la facultad de fiscalización, control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.”
Art. 224.-Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son designados por la Asamblea Nacional Plurinacional, Democrática, Revolucionaria.  Los requisitos y el procedimiento de la designación están regulados por la ley.
Insertar un Art. … que dirá: En las provincias, cantones, parroquias y barrios la autoridad electoral la autoridad electoral tendrá idéntica representación social, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 220 de la Constitución y su nombramiento y número será  regulado por la ley.
Art.444.- La Asamblea Nacional Constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada: Incluir: por… las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares nacionales con personería jurídica.

Dr. Erbín Basantes P.        cel: 097289245  correo electrónico:  basanteserbin@yahoo.com 
 Promotor del FRENTE PLURINACIONAL, DEMOCRATICO, REVOLUCIONARIO

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