El Art. 1 de la Constitución de la República
vigente, en su parte dogmática,
dispone que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
El pueblo, esto es, la población actual que
está en aptitud legal de sufragar en las elecciones a todas las dignidades de
elección popular, somos 11´157.089de habitantes adultos.
Pero, en su parte orgánica, la Constitución vigente dispone todo lo contrario, a
saber:
Organizaciones Políticas
Art. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos
registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Representación política
Art. 112.-“Los partidos y movimientos políticoso sus alianzas podrán presentar
a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popular. Los movimientos políticos
requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la
correspondiente jurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por
ciento. Al solicitar la inscripción
quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus
propuestas.”
Los ciudadanos afiliados a los partidos y
movimientos políticos no pasan de constituir el 10% de electores, esto es, unos
1´115.708 ciudadanos, de tal manera que las dignidades fundamentales de
elección popular, todas las funcionesde dirección del Estado, la soberanía, el
poder político, el poder público son ejercidas por militantes o simpatizantes de
los partidos y movimientos políticos, con
solvencia económica para financiar la campaña. El 90% de electores estamos
marginados.
A su vez, éste 10% de ciudadanos organizados
en partidos y movimientos políticosburgueses,
una vez elegidos y desde las funciones de dirección del Estado organizan el
ejercicio de la “Democracia directa”, prevista en los Arts. 103, 104, 105, 106,
107 de la Constitución vigente, de conformidad a los intereses del régimen
capitalista refrendado en dicha carta magna. Total, solamente el 10% de
ecuatorianos (burguesía) ejercen la soberanía, el poder político, usurpando la
representación del 90% de electores (pueblo), es decir, la soberanía no radica en
el pueblo sino, en los partidos
ymovimientos políticos, por mandato expreso de la norma orgánica de la Constitución vigente.
Para que la soberanía radique realmente en el pueblo, esto es, en los 11´157.089 de ecuatorianos adultos, es
necesario sustituir inmediatamente la actual Constitución democrática capitalistapor otra, la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PLURINACIONAL, DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIA, que
garantice atodo el pueblo ecuatorianoel derecho a inscribir
candidatos a todas las dignidades de elección popular y que, además, la campaña
electoral sea realizada y financiada totalmente por el Estado ecuatoriano, para
lo cual, en el tema electoral, debe disponer:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Insertar el Nº 9, que dirá: Fortalecer el poder político plurinacional,
democrático, revolucionario, garantizando la participación plena de los
ciudadanos en forma individual y colectiva, organizada en la administración de
los asuntos del Estado y de la sociedad, el perfeccionamiento de la
organización y funcionamiento estatal, elevación de la actividad de las
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares,
incluyendo las asambleas de militares y policías en las tareas estatales y
sociales de edificación de la nueva sociedad,participación en el
fortalecimiento del control popular sobre la gestión estatal, fortalecimiento
del marco jurídico estatal y social, ampliación de la transparencia y publicidad,
tomando en cuenta la opinión pública.
De las comunidades, pueblos y nacionalidades
En el Art. 57, Se …garantiza…los siguientes
derechos colectivos: -
El N° 7, dirá: Si el Estado tiene interés en ejecutar planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos naturales y no
renovables que se encuentren en sus tierras, garantizará el derecho a la
información previa suficiente, objetiva, imparcial, obligatoria, de buena fe y
oportuna en un plazo razonable y, consecuentemente, el derecho a la consulta
previa, libre sobre tales planes y programas; y, participar en los beneficios que
estos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen.
El N° 16.-dirá: Participar mediante su bloque o bancada de asambleístas en la Asamblea
Nacional Constituyente, en la Asamblea Nacional Plurinacional, Democrática,
Revolucionaria, en las Asambleas del Poder
Popular seccional, autónomo, descentralizado, en los demás organismos
oficiales mediante sus representantes que
determine la Constitución y la ley, en la definición de las políticas públicas
que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los
planes y proyectos del Estado.
El N° 17, dirá: Ser previamente informados en forma suficiente, objetiva, imparcial,
obligatoria y oportuna, en un plazo razonable sobre la medida legislativa que
el Estado vaya a adoptar y, consecuentemente, el derecho a ser consultados
antes de la adopción de la medida legislativa en cuestión, que pueda afectar
cualquiera de sus derechos colectivos.
Insertar un numeral, que dirá: Se establece la circunscripción electoral
indígena para elegir un representante de cada una de las nacionalidades y
pueblos indígenas (15 asambleístas)a la Asamblea Nacional del Poder Popular o,
por lo menos,un número equivalente al 7% del total de asambleístas, de acuerdo a sus propias normas de generación
de la autoridad previstas en los derechos colectivos.
Se
establece la circunscripción electoral afro ecuatoriana para elegir un número
de delegados a la Asamblea Nacional del Poder Popularequivalente 7% del total
de asambleístas, de conformidad a sus propias normas de generación de la
autoridad, previstas en los derechos colectivos.
Se
establece la circunscripción electoral montubia para elegir un número de
representantes a la Asamblea Nacional, de conformidad al porcentaje de
población registrado en el último censo nacional, de conformidad a los derechos
colectivos previstos en la Constitución.
En
las regiones, provincias, cantones y parroquias en que las nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio fueren minoría, las
asambleas del poder popular seccional estarán integradas por representantes
elegidos por las circunscripciones electorales seccionales indígenas, afro
ecuatorianas, montubias, respectivamente, de conformidad a sus derechos
colectivos.
Derechos
de participación
Art.61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan
de los siguientes derechos:
1.-
Elegir y ser elegido a todas las dignidades de elección popular, sin necesidad de estar afiliado a ningún
partido o movimiento político, ni auspiciado por partidos y movimientos políticos;
2.- Participar
en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad, en el examen y
aprobación de las leyes y decisiones de trascendencia nacional y local.
3.- Presentar proyectos de iniciativa
popular normativa;
4.- Ser consultados en los asuntos fundamentales de interés nacional y local;
5.- Fiscalizar los actos del poder público;
6.- Revocar
en cualquier momento el mandato
conferido a las autoridades de elección popular.
A continuación del N°7 y 8, se incluye el N°
9, que dirá: “Participar en las funciones
fundamentales de dirección del Estado, directamente o por medio de sus
representantes elegidos para integrar los órganos del poder popular y a
participar en las elecciones, referendos, consultas, procesos revocatorios que
son de voto libre, igual y secreto”. Cada elector tiene derecho a un voto.
Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho a
elegir y a ser elegidos a todas las dignidades de elección popular y ejercen el
derecho a participar en los referendos, consultas, procesos revocatorios,
iniciativa legislativa igual que los demás ciudadanos.
Insertar el N° 10.- Que dirá: "Participar en las discusiones y
votaciones de todo el pueblo, en el control popular, en la labor de los
organismos estatales, de las organizaciones sociales, en los órganos de
iniciativa social y en las asambleas que se realicen en el lugar de su
residencia."
El Art. 62, dirá: “Las personas en goce de
los derechos políticos, incluyendo las personas privadas de libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada tienen derecho al voto universal, igual
directo, secreto, facultativo y
escrutado públicamente.”
Art. 63.- dirá: Las ecuatorianas y
ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a los representantes
nacionales y de la circunscripción del exterior; y, podrán ser elegidos
para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen
derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco
años.
Insertar un Art., que dirá:, Las cuestiones fundamentales de la vida del
Estado son sometidas al debate público y
decisión de todo el pueblo y también son sometidas a consulta, referendo revocatoria.
Insertar un Art. que dirá: "Las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, las organizaciones sindicales, gremiales y demás
organizaciones sociales y populares tienen derecho a participar, al tenor de sus normas
estatutarias, en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad,
en la solución de los problemas políticos, económicos, ecológicos, sociales y culturales.
Insertar un Art. que dirá: "A Las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, las organizaciones sindicales, gremiales,
asambleas de militares y asambleas policiales y demás organizaciones sociales y
populares participan en la discusión y solución de los asuntos del Estado y de
la sociedad, en la planificación de la producción y el desarrollo social, en la
preparación y colocación de personal, en la discusión y solución de los
problemas de dirección de las empresas e instituciones, del mejoramiento de las
condiciones de trabajo y existencia, de la utilización de los recursos
destinados al fomento de la producción y también a medidas sociales y culturales
y estimulo material.
Las
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, las
organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares
despliegan la emulación plurinacional, democrática revolucionaria fraterna,
intercultural, contribuyen a difundir los métodos avanzados de organización y trabajo,
y a fortalecer la disciplina laboral productiva, educan a sus miembros en el
espíritu de la moral plurinacional, intercultural, fraterna, democrática,
revolucionaria, de unidad en la diversidad y se preocupan por elevar al grado
de unidad, cohesión, solidaridad, conciencia
política, su nivel cultural y su calificación profesional.
Insertar un Art....que dirá: El Estado ecuatoriano reconoce y estimula a
las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y
populares que agrupan a distintos sectores de la población, representan sus
intereses específicos y las incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la república parlamentaria plurinacional,
democrática, revolucionaria.
Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las
personas:
6.-La libertad de palabra, opinión, de prensa y de expresióndel pensamiento libremente
en los diversos medios de comunicación, en todas sus formas y manifestaciones,y a la crítica constructiva. El Estado
garantiza la utilización de la prensa, televisión, radio, internet y demás medios de comunicación, conforme a los fines
de la República parlamentaria plurinacional, democrática y revolucionaria.
Este
derecho está garantizado por cuanto la prensa, radio, la televisión, el cine y
otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal en un 60%, de propiedad comunitaria en 30% y
un 10% es de propiedad privada. La ley regula éstas libertades.
13.-El derecho a asociarse, reunirse, realizar desfiles, mitins y manifestarse en lugares públicos en forma consciente, libre y voluntaria, que contribuya a desplegar su actividad
política, iniciativa y la crítica constructiva, tendiente a defender y realizar sus diversos intereses.
Para el efecto, el Estado concede a las organizaciones sociales y populares edificios
públicos, calles, plazas y todas las demás facilidades necesarias para el pleno
ejercicio de este derecho.
23.-dirá: El
derecho a presentar en los organismos del Estado y organizaciones sociales propuestas para mejorar su actividad, dirigir quejas, a criticar constructivamente los errores en la organización, funcionamiento y trabajo, y las vías de solución; formular
peticiones individuales y colectivas a las autoridades y órganos estatales y sociales y a recibir atención o respuestas
debidamente motivadas en el orden y en el
plazo establecido por la ley. Se
prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo. También se prohíbe la persecución por ejercitar la crítica
constructiva. Quien persiguiere la crítica será sancionado.
Principios de participación:
Art. 95.-Las
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías y demás organizaciones sociales y populares, las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán en los organismos
de dirección del Estado, en el debate y aprobación de las normas constitucionales
y legales, en la planificación y gestión de los asuntos públicos, en la
toma de decisiones, y en el control popular de las instituciones del Estado y
la sociedad, y de sus representantes, en
un proceso permanente de construcción, perfeccionamiento y fortalecimiento
del poder popular y ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad,
plurinacionalidad, interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, formal y real, previstos en la Constitución.
Art. 96.- Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, para el
pleno ejercicio de la soberanía
popular, desarrollar procesos de autodeterminación, de tal manera que la política pública
realice los intereses del pueblo y
facilite el pleno y efectivo control social sobre todos los niveles del poder público, así como de las
entidades públicas y de las privadas de servicio público.
Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder político
plurinacional, democrático, revolucionario, ciudadano, y sus formas de expresión; deberán garantizar
la democracia interna, incluyendo el
derecho a la crítica constructiva, la alternabilidad de sus dirigentes cuando sus dirigidos crean necesario, la
transparencia y rendición de cuentas.
Art. 98.- Los individuos, los colectivos, las nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano, montubio, organizaciones sindicales, gremiales, y demás
organizaciones, sociales y populares
podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones y omisiones del poder
público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o
puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de
nuevos derechos.
Art. 99.- Para prevenir daños y perjuicios,
en caso de amenaza de afectación o cuando se produzca la violación de uno o más
derechos, la acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en forma
colectiva organizada; será presentada ante la autoridad competente de acuerdo a
lo dispuesto por la Constitución y la ley.En
caso de que la autoridad competente no atienda el requerimiento de la acción
ciudadana en forma oportuna y satisfactoria será causal de destitución, sin
perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que hubiere lugar. El ejercicio de esta acción
no impedirá las demás acciones previstas en la Constitución y la ley.
Democracia directa
Art. 103.-La iniciativa popular normativa se
ejercerá para proponer la reforma constitucional o la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas
ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares nacionales o de la jurisdicción territorial correspondiente; o, con el respaldo de
un número mínimo de cero punto veinte y
cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la
jurisdicción correspondiente.
Toda
ciudadana y ciudadano que tenga interés en el tema participará en el debate del
proyecto en el órgano correspondiente y si en ciento ochenta días no trata el
proyecto normativo se publicará en el Registro Oficial y entrará en vigencia.
En caso de que la Asamblea Nacional del Poder Popular no trate la propuesta de
reforma constitucional en el plazo de un año, los proponentes podrán
solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular. Mientras se tramite una propuesta ciudadana
de reforma constitucional no podrá presentarse otra.
Art. 104, dirá: “El organismo electoral
correspondiente convocará a consulta popular por disposición del Consejo de
Estado, de la máxima autoridad de las asambleas seccionales del poder popular, de las nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatorianos, montubios, organizaciones sindicales y demás
organizacionessociales nacionales reconocidas legalmente o de la iniciativa
ciudadana.”
El
Consejo de Estado dispondrá al
Consejo Nacional Electoral que convoque
a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Las
Asambleas Seccionales del Poder Popular,
con decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la
convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas
de militares y policías y demás organizaciones sociales y la ciudadanía podrán
solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la
consulta sea de carácter nacional, el
petitorio contará con el respaldo de las direcciones nacionales de las
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y
demás organizaciones sociales y populares, o un número no inferior al cinco por
ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de las
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organización sindical, gremial, asamblea militar y policial, y demás
organizaciones sociales y populares de carácter local, o un número no inferior al diez por ciento del
registro electoral de la respectiva jurisdicción territorial.
Cuando la consulta sea solicitada por
ecuatorianas y ecuatorianos en el
exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado
ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento
de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción
especial. Las consultas populares que
soliciten las Asambleas del Poder Plurinacional, Democrático, Revolucionario
seccional, autónomas descentralizadas o la ciudadanía se referirán a asuntos
exclusivos de su competencia, previo visto bueno del Consejo de Estado sobre la
constitucionalidad o no de las preguntas propuestas.
El Art. 105, dirá: “Las personas en goce de
los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección
popular en cualquier momento. Las causales y el procedimiento de
revocatoria será regulado por la Ley.”
Se suprime el inciso 2do.
La solicitud de revocatoria del mandato
deberá respaldarse por las nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales,
gremiales, asambleas de militares y
policías y demás organizaciones sociales y populares o por un número no inferior al diez por ciento de
personas inscritas en el registro electoral correspondiente.
Art. 106.-El Consejo Nacional Electoral, una
vez que conozca la decisión del Consejo
de Estado o de las asambleas seccionales del poder popular, o acepte la
solicitud presentada por las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano,
pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales y populares, o acepte la
solicitud de la ciudadanía convocará en el plazo de quince días a referéndum,
consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá realizarse en los
siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a
referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato se requerirá la mayoría
absoluta de los votos válidos.
El pronunciamiento popular será de
obligatorio e inmediato cumplimiento.
En caso de revocatoria del mandato la autoridad
cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de
acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
Art. 107.- Los gastos que demande la
realización de procesos electorales que se convoquen por disposición de las asambleas seccionales del poder popular
o a solicitud de las nacionalidades indígenas,
pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías
y demás organizaciones sociales y populares de la respectiva jurisdicción territorial se imputarán al
presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por
disposición del Consejo de Estado o por
solicitud de las nacionalidades indígenas,
pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, o por la ciudadanía a nivel
nacional se imputarán al presupuesto General del Estado.
Insertar un Art….,que dirá: “Los electores formulan mandatos a sus
asambleístas.
Las
Asambleas del Poder Popular examinan los mandatos de los electores, los
toman en cuenta al elaborar los planes
de desarrollo económico y social y al elaborar el presupuesto, organizan el
cumplimiento de los mandatos e informan a los ciudadanos de su gestión.”
Organizaciones Políticas
Art.108, dirá: “Los partidos y movimientos
políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen la expresión de los
intereses de una clase social, dirigen a ésta en su lucha por tomar el
poder político y ejercer la dirección del Estado y la sociedad, y se sustentan
en concepciones filosóficas, políticas e ideológicas de la clase social que
representan. Su organización, estructura
y funcionamiento y extinción será
regulado por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos”.
Art.
110.- “Los partidos y movimientos políticos se financian con los aportes de sus
afiliadas, afiliados y simpatizantes”.
Art. 111.-“Se reconoce el derecho de las organizaciones sindicales, gremiales,
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, montubios, campesinos y
demás organizaciones populares, sociales legalmente reconocidos, como también
de los partidos y movimientos políticos registrados en el Ministerio del Interior o de la Política a la oposición política en todos los niveles
de gobierno.”
Representación política
Art. 112.- Dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, campesinos y demás
organizaciones populares, sociales, incluso las asambleas de militares y las asambleas de policías tienen
derecho a presentar e inscribir a sus
miembros como candidatas a todas las
dignidades de elección popular. Al
solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su
programa de gobierno o sus propuestas. Se
prohíbe la autocandidatura a todas las
dignidades de elección popular.
Insertar un Art…., que dirá: Los habitantes de las regiones elegirán a
los asambleístas nacionales y regionales; los habitantes de las provincias
elegirán a los asambleístas nacionales y provinciales; los habitantes de los distritos elegirán a los asambleístas
nacionales y distritales.
Se
garantiza a las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo
montubio, organizaciones sindicales, gremiales y demás organizaciones sociales
y populares, a las ciudadanas y ciudadanos la libre y
minuciosa discusión de las cualidades políticas, profesionales y personales de
los candidatos a todas las dignidades de elección popular y, también el derecho
de hacer propaganda en las reuniones, en la prensa, televisión, radio, internet
y demás medios de comunicación.
El
Estado sufraga todos los gastos (producción y difusión de la propaganda
electoral) que fueren necesarios en la realización de las elecciones a todas
las dignidades de elección popular, consultas, referendos, procesos revocatorios,
proyectos de ley, debate público en cada uno de los casos.
Para
elegir a miembros de la Asamblea Constituyente, Asamblea Nacional del Poder Popular y
Asambleas Seccionales del Poder Popular, representantes de las nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatorianoy pueblo montubio, se estará a lo previsto en
el Art.57 de la Constitución Política.
Los partidos y movimientos políticos no gozan
de este derecho”.
Art. 113.- No podrán ser candidatas o
candidatos de elección popular:
1.- Quienes al inscribir su candidatura
tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o
apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado
para la ejecución de la obra pública, prestación de servicio público o
explotación de recursos naturales, mediante
concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. También están
inhabilitados los presidentes, gerentes y representantes legales de bancos y
demás instituciones de crédito establecidos en el Ecuador, así como los de
sucursales o agencias.
2.- Quienes hayan recibido sentencia
condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho,
enriquecimiento ilícito o peculado.
3.-Quienes
adeuden al Estado;
4.- Quienes adeuden pensiones alimenticias, a menos que ofrezcan garantía legal suficiente
de que una vez elegido pagará inmediatamente dicha deuda, en un plazo
prudencial, so pena de destitución en caso contrario.
5.- Las
juezas y jueces de la Función Judicial,
del Tribunal Contencioso Electoral, los miembros de la Corte Constitucional y
del Consejo Nacional Electoral; los miembros del servicio exterior que cumplan
funciones fuera del país; los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de
inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, y de
ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones, pero percibirán la remuneración
del cargo para el que resulten elegidos.
Art.114.-Las
autoridades de elección popular pueden ser reelegidas. Las autoridades de elección
popular que sean ser postuladas para el mismo cargo o para un cargo diferente,
las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de
período fijo, deberán renunciar al que desempeñan antes de la inscripción de su
candidatura.
Art. 115.- El Estado, a través del Consejo
Nacional Electoral, está cargo de toda la campaña electoral y su total
financiamiento, dispondrá de los medios de comunicación, realizará en forma equitativa e igualitaria la promoción
electoral, que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas
de todas las candidaturas. Se prohíbe a los sujetos políticos, ciudadanas y
ciudadanos, contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas
publicitarias, y demás formas de financiamiento de la campaña electoral. La Ley sanciona la infracción de esta disposición.
Asamblea Nacional del Poder Plurinacional
Democrático, Revolucionario.
Art. 124, dirá: “Las organizaciones sindicales, gremiales, nacionalidades indígenas,
pueblos afroecuatorianos, montubios y demás organizaciones sociales y populares
que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por
ciento de los miembros de la Asamblea Nacional pueden formar una bancada
legislativa.
Los
sujetos políticos antes mencionados que no lleguen a tal porcentaje podrán
unirse con otros para formarla”.
Procedimiento Legislativo
En el Art. 134.- La iniciativa para presentar
proyectos de Ley corresponde:
1.-A las bancadas legislativas o el 5% de
asambleístas,
2.-El Consejo de Estado y Consejo de Ministros;
3.- Las
otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4.- A
la Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Corte Nacional de Justicia en las materias que les
corresponda de cuerdo con sus atribuciones;
5.- A
las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio,
organizaciones sindicales, gremiales, asambleas militares y policiales y demás
organizaciones sociales y populares nacionales.
6.- A las ciudadanas y ciudadanos que estén
en goce de los derechos políticos que cuenten con el respaldo de por lo menos
el cero punto veinticinco por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el
padrón electoral.
7.- A
las Comisiones Permanentes.
Quienes presenten proyectos de ley podrán
participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados, también
participará toda ciudadana y ciudadano que tenga interés en el tema.
Art.
135.- Corresponde al Consejo de Estado presentar proyectos de ley de creación,
modificación o supresión de impuestos, aumento del gasto público o modifiquen
la división político administrativa del país.
Art. 137.- A continuación del 1er inciso,
dirá:
Las
ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación de un proyecto de ley o impugnación de un
proyecto de ley por considerar que sus derechos puedan ser afectados, podrán
acudir ante la Comisión y exponer sus
argumentos, sin perjuicio de exigir ser debidamente informados y
consultados antes de la aprobación del proyecto de ley en cuestión.
Aprobado
el proyecto por la Asamblea Nacional Plurinacional, Democrática, Revolucionaria,
se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.
Derogados los Art.138, 139 y 140
Consejo Nacional Electoral
Art. 218.-dirá: El Consejo Nacional Electoral
está integrado por quince concejeras
y consejeros principales que ejercerán sus funciones por seis años, y se
renovará parcialmente cada tres años, ocho
miembros en la primera ocasión, siete
en la segunda, y así sucesivamente. Existirán quince concejeras y concejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los
principales. Las quince consejeras y
consejeros principales y quince suplentes son representantes de las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas
de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares de
carácter nacional.
Los incisos 2, 3 y 4 quedan igual.
Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tiene,
además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
El N°3, dirá: “Producir, difundiry realizar la propaganda electoral con recursos exclusivos
del Estado, conocer y resolver sobre
las infracciones de los ciudadanos y organizaciones sociales en esta materia.”
Se prohíbe a los candidatos y demás sujetos políticos el gasto electoral.”
El N° 4, dirá: “Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales
internos de las organizaciones políticas
y sociales que le soliciten su apoyo”.
El N°
9, dirá: “Vigilar que las nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales,
gremiales, y demás organizaciones sociales y populares, partidos y movimientos políticos cumplan con la ley, sus reglamentos y sus
estatutos en materia electoral”.
El N° 10, dirá: “Administrar y realizar (producción y difusión) la campaña electoral. Es
prohibido destinar fondos estatales para lospartidos y movimientos políticos.”
Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral
se conforma por quince miembros principales que ejercerán sus
funciones por seis años, son
representantes nombrados por las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas militares y policiales y demás
organizaciones sociales y populares
de carácter nacional. El Tribunal
Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, siete miembros en la primera ocasión, ocho en la segunda, y así
sucesivamente. Existirán quince
miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.
Los incisos 2do y 3ro quedan igual.
Normas comunes de control político y social.
Art. 222.- Los miembros del Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral están sujetos al enjuiciamiento
político y destitución, si el caso lo
amerita, por la Asambleas del Poder Plurinacional,
Democrático, Revolucionario de la respectiva jurisdicción, por el
incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la
Constitución y la ley.
Art. 223, dirá: “Los órganos electorales
están sujetos a control social y
fiscalización por parte de las Asambleas del Poder Plurinacional, Democrático,
Revolucionario; se garantiza a las nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones
sindicales, gremiales, asambleas de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares,
y las candidaturas la facultad de fiscalización,
control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las
sesiones de los organismos electorales serán públicos.”
Art. 224.-Los miembros del Consejo Nacional
Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral son designados por la Asamblea Nacional Plurinacional,
Democrática, Revolucionaria. Los
requisitos y el procedimiento de la designación están regulados por la ley.
Insertar un Art. … que dirá: En las provincias, cantones, parroquias y
barrios la autoridad electoral la autoridad electoral tendrá idéntica
representación social, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 220 de la
Constitución y su nombramiento y número será
regulado por la ley.
Art.444.- La Asamblea Nacional Constituyente
solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser
solicitada: Incluir: por… las nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano, pueblo montubio, organizaciones sindicales, gremiales, asambleas
de militares y policías, y demás organizaciones sociales y populares nacionales
con personería jurídica.
Dr. Erbín Basantes P. cel: 097289245 correo electrónico: basanteserbin@yahoo.com
Promotor del FRENTE PLURINACIONAL,
DEMOCRATICO, REVOLUCIONARIO
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