jueves, 26 de julio de 2012

Sarayacu: Retumban los tambores en la selva

José Gualinga, Tayak apu de Sarayaku (izq), Patricia Gualinga
Bajo los estándares internacionales que dictamina la sentencia otorgada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocida el 25 de julio del 2012, el texto del documento emitido por el organismo internacional declara la responsabilidad absoluta del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a la propiedad comunal, consulta previa, derecho a la vida, a la protección judicial, entre otros, del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku.

Referido a ello, el mundo entero recuerda el emblemático Caso Surinam Vs. Saramaka, en la cual la Corte IDH exige al Estado que no solo a la consulta al pueblo sino a su resultado de aplicación real: el consentimiento previo, libre e informado conforme sus costumbres y tradiciones. En el caso de que se trate de implantar proyectos “desde las primeras etapas de la elaboración o planificación de la medida propuesta” de gran escala que pueden ocasionar daños irreversibles, los cinco estándares internacionales para el caso Sarayaku determinan que la consulta: debe ser informada con carácter previo, ser de buena fe, adecuada y accesible, poseer estudios de impacto ambiental y con la finalidad de llegar a un acuerdo y al consentimiento previo, libre e informado.
Las formas de “socialización” o de búsqueda de “entendimiento” que el Estado ecuatoriano señaló, a decir de la Corte IDH satisfacen los criterios mínimos y requisitos esenciales de un proceso de consulta válida a comunidades y pueblos indígenas. Es decir, la sentencia es enfática al afirmar que el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la consulta, propiedad comunal y a la identidad cultural.
Esta sentencia es el resultado de casi una década de litigio internacional y marca un precedente histórico en la vida de los pueblos y nacionalidades a nivel global, constantemente amenazados por políticas extractivistas a nombre del llamado desarrollo del “primer mundo” y que nada tiene que ver con la cosmovisión de los pueblos, auto proclamados defensores de la selva. En contraste a ello,  la Corte consideró pertinente destacar el profundo lazo cultural, inmaterial y espiritual que el Pueblo de Sarayaku mantiene con su territorio, en particular, las características específicas de su "selva viviente" (Kawsak Sacha) y la relación íntima entre ésta y sus miembros, que no se limita a asegurar su subsistencia, sino que integra su propia cosmovisión e identidad cultural y espiritual”.
José Gualinga
TAYAK APU
Presidente de Sarayaku
Contacto: José Gualinga  083292734
www.sarayaku.org
  



No hay comentarios:

Publicar un comentario

COE declaró en emergencia una vía en Puyo